1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANELO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los motivos noveno a décimo séptimo. Y considerando además: 1°.- Que en armonía con lo concluido en los fundamentos octavo y noveno del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, esta Corte advierte que los hechos que se han tenido por acreditados no configuran indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales. En efecto, la circunstancia de iniciar un proceso disciplinario en contra del actor y las medidas de resguardo que se adopten en el mismo, son consecuencia directa y necesaria de la denuncia efectuada por un múltiples dependientes que acusan un liderazgo disfuncional de parte del señor Canelo; y el hecho que se haya concluido con una sanción ratifica la existencia de un riesgo que el empleador debía evitar y manejar a través de los canales institucionales, tomando las medidas que tendieran a proteger eficazmente a su personal de los riesgos psicosociales. En este sentido, la reacción del empleador ha sido la usual ante este tipo de denuncias y no podía ser de otra manera, por lo que no existen conductas que impresionen como ilícitas o antijurídicas de parte de la empleadora que puedan afectar desproporcionadamente los derechos fundamentales que el actor dice amagados. 2° Que tampoco la acción de tutela laboral se encuentra naturalmente destinada a cuestionar ni a modificar las decisiones de mérito adoptadas en el marco de un proceso administrativo disciplinario, en que el funcionario ha podido ser oído y desplegar su defensa adecuadamente e incluso recurrir de las decisiones adoptadas. Ello no quita que puedan existir situaciones en que amerite el ejercicio de la tutela judicial en casos excepcion

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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los motivos noveno a décimo séptimo. Y considerando además: 1°.- Que en armonía con lo conclu

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