CANELO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-281-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral deducida por Christian Canelo Ortega en contra del Instituto de Previsión Social. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; finalmente y también en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial de ley respecto de lo expresamente preceptuado en el artículo 486 del Código del Trabajo. Manifiesta que el sentenciador infringió el citado artículo, dado que los hechos denunciados superan el plazo de caducidad para deducir la acción, pues dicen relación con un sumario que concluyó el 31 de agosto de 2022. Agrega que el mismo
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; finalmente y también en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial de ley respecto de lo expresamente preceptuado en el artículo 486 del Código del Trabajo. Manifiesta que el sentenciador infringió el citado artículo, dado que los hechos denunciados superan el plazo de caducidad para deducir la acción, pues dicen relación con un sumario que concluyó el 31 de agosto de 2022. Agrega que el mismo fallo no tuvo por acreditados los hechos denunciados, supuestamente ocurridos durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021, cuyas acciones respecto de todos se encuentra caducada, sin poder considerar el carácter permanente de la vulneración, pues la sentenciadora validó el sumario. Sostiene que es un error contabilizar el plazo de caducidad desde la fecha en que finaliza totalmente el proceso de sumario, ya que no constituyen actos vulneratorios, puesto que aquellas tienen un origen común y solo ratifican hechos anteriores del sumario válidame
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-281-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral deducida por Christian Canelo Ortega en contra del Instituto de
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