2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIDAL/CONSTRUCTORA COPAHUE SPA.

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2461-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pidal con Constrictora Copahue SpA”, se resolvió rechazar la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción subsidiaria por despido injustificado, acogiéndose únicamente la demanda en cuanto ordena la devolución de una suma descontada del finiquito. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, sobre la base de un recurso dividido en dos capítulos. Por el primero dedujo conjuntamente las causales del artículo 478 letras b), d) y e) del Código del Trabajo; y, por el segundo, dedujo en forma subsidiaria la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de infracción de ley, respecto de varias normas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto de la forma de interposición de las causales. PRIMERO: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Esto adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En el caso, el recurrente ha indicado expresamente que las tres primeras causales se interponen en forma conjunta y la restante en forma subsidiaria. II.- Respecto de las causales interpuestas en forma conjunta. SEGUNDO: Que las causales de nulidad interpuestas conjuntamente se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega una falta de análisis de la prueba conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Estatuto Laboral. Señala, en síntesis, que al actor no le era aplicable el artículo 22 del código del ramo, sobre la base que el contrato de trabajo que se incorporó establece en su cláusula cuarta que su duración será indefinida, entonces no se explica lógicamente la desvinculación del actor a los 9 meses, antes que termine la obra, si no es a consecuencia de los actos de acoso laboral ejercidos en su contra, que finalmente concluyeron con la desvinculación. 2.- Segunda Causal: artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hayan sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Esta causal se asienta en el hecho de que el Tribunal a quo, en audiencia preparatoria, excluyó parte de la prueba documental ofrecida, la cual era esencial para acreditar la vulneración denunciada y que todos los actos ejercidos por la demandada de acoso laboral, redundaron en el daño a la salud física y psíquica del actor. 3.- Tercera Causal: artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo; por la que reprocha a la sentenciadora omitir pronunciamiento sobre toda la prueba incorporada en el juicio, señalando como no analizado el contrato de trabajo, los mensajes de WhatsApp y la declaración (íntegra) del testigo de su parte, don Diego González Montoya. TERCERO: Que, conforme a lo expresado, las tres primeras causales de nulidad alegadas, propuestas de manera conjunta, evidencian una defectuosa interposición del arbitrio, puesto que las motivaciones de ineficacia de la decisión jurisdiccional resultan contradictorias, incompatibles u opuestas entre sí. En efecto, sostener que el examen de la prueba se apartó de las reglas que informan la sana crítica supone una sentenci

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, sobre la base de un recurso dividido en dos capítulos. Por el primero dedujo conjuntamente las causales del artículo 478 letras b), d) y e) del Código del Trabajo; y, por el segundo, dedujo en forma subsidiaria la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de infracción de ley, respecto de varias normas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- Respecto de la forma de interposición de las causales. PRIMERO: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Esto adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En el caso, el recurrente ha indicado expresamente que las tres primeras causales se interponen en forma conjunta y la restante en forma subsidiaria. II.- Respecto de las causales interpuestas en forma conjunta. SEGUNDO: Que las causales de nulidad interpuestas conjuntamente se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas sobre apreciación

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2461-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pidal con Constrictora Copahue SpA”, se resolvió rechazar la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica