ESLAVA/CONSTRUCTORA MAGA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3182-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta en contra de la empresa Constructora Maga Ltda., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral correspondiente a la suma de quince millones de pesos. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y además solicita, en subsidio, se ejerza la facultad de anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso 3° del mismo cuerpo legal. A su vez, la demandada deduce recurso de nulidad basado en dos primeras causales que interpone de manera conjunta, y una tercera causal que lo hace en forma subsidiaria. En primer lugar, invoca la causal contemplada en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En segundo lugar, la causal establecida en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia mediando error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 68, 69, 70 y 72 de la Ley N°16.744, artículo 184 del Código del Trabajo y los artículos 1547 y 2330 del Código Civil. Declarado admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: La parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando específicamente que se han vulnerado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Expone que la sentencia impugnada adolece de nulidad en lo referido a rechazar la indemnización por lucro cesante y reducir el monto por concepto de daño moral, sosteniendo que el sentenciador ha cometido infracciones a las reglas de la sana crítica, específicamente a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En cuanto a las reglas de la lógica, sostiene que la sentencia vulnera tanto la ley fundamental de la coherencia como la ley de derivación. Al respecto, argumenta que se atenta contra la ley de la coherencia cuando en el considerando noveno de la sentencia se reconoce que el actor sufrió un accidente en el que perdió funcionalidad en su mano, lo que está respaldado por el oficio de la Mutual de Seguridad que da cuenta de un porcentaje de discapacidad de un 17,50%, estableciéndose además que se trata de una realidad médicamente comprobada que el accidente ha tenido consecuencias permanentes para el trabajador. Sin embargo, al momento de pronunciarse sobre el lucro cesante, en el mismo considerando, el sentenciador desestima la procedencia de este, señalando que no hay prueba de la efectividad de haberse producido o que vaya a producirse de forma precisa y determinada un perjuicio de esa naturaleza. Añade que se vulnera el principio de identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. Sostiene que no puede sostenerse primero que existen fundamentos fácticos que dan cuenta de una incapacidad permanente, física y psíquica, y luego, en el mismo considerando, darlos por inexistentes para efectos de calcular la procedencia del lucro cesante. Releva que todos los elementos que el juez dice no contar para tener la certeza que busca respecto del lucro cesante, en efecto, se encuentran citados en la propia sentencia y en el mismo proceso, siendo estos: 1) Que el trabajador se desempeñaba en la empresa como maestro soldador; 2) Que su remuneración ascendía al momento del accidente a la suma de $734.304; 3) Que el 31 de agosto de 2021 el actor sufrió un accidente provocándole herida complicada de muñeca izquierda, lesión de nervio mediado izquierdo, lesión de tendones flexores de la mano izquierda y distrofia simpática refleja; 4) Que en virtud de dicha lesión al actor se le declaró una incapacidad total de un 17.5%; y 5) Que el accidente se debió a que la demandada no dio cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo. Sustenta que con tales antecedentes era pos
Fallo
fallo no hace ningún análisis pormenorizado de la prueba presentada en autos respecto a este punto, siendo que antes sí lo hizo respecto a otros puntos de prueba. Explica que la vulneración a las máximas de la experiencia se da en el razonamiento del tribunal al rechazar la petición de lucro cesante, en el sentido de que asume que debe hacerse una proyección futura, debiendo pensar en un trabajador que deberá enfrentar la vida laboral futura con un 17.5% de incapacidad permanente en su cuerpo. Realza que, según las máximas de la experiencia, para lograr un trabajo que implique esfuerzo físico, manipulación y uso adecuado de piernas y brazos, se requiere de un cuerpo en las mejores condiciones. Refiere que, en cuanto a la reducción del monto por concepto de daño moral, en el considerando décimo de la sentencia, el tribunal sostiene que el trabajador se expuso imprudentemente al daño debido a la no utilización de sus guantes, los cuales se acreditó haber sido entregados al trabajador, aplicando lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, sobre exposición imprudente de la víctima al daño. Cuestiona este razonamiento, indicando que, en el considerando octavo de la sentencia, el propio tribunal indica que, respecto de la obligación de seguridad de la empresa, una ficha de la Mutual de Seguridad o de la ACHS no es un procedimiento de trabajo seguro sino más bien información general sobre cómo se debe utilizar una herramienta, y que las fichas contienen información genera
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3182-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta en contra de la empresa Constructora Maga Ltda., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño mor
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