PERNALETE/UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5128-2023, se resolvió acoger en forma parcial la demanda de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $1.263.699, por recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A su vez, contra la misma sentencia la demandada deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al haberse infringido en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante fundamenta la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que estableció el Seguro de Desempleo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia recurrida, en su considerando duodécimo, desarrolla los fundamentos del rechazo a la pretensión de devolución del aporte al seguro de cesantía. Argumenta la errónea interpretación de las normas citadas por parte de la sentenciadora, señalando que la única hipótesis en que el artículo 13 de la Ley N°19.728 contempla la imputación del aporte del empleador a la indemnización por años de servicios instituida en el artículo 163 del Código del Trabajo, es en el evento de la terminación del contrato por las causales del artículo 161 del mismo Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, según corresponda. Sostiene la incorrecta aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pues es la propia sentenciadora la que ha declarado la improcedencia del despido por dicha causal. En tal sentido, argumenta que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, citada por la sentenciadora, fue dictada mucho antes de que existiera la Ley N°19.728 y el Seguro de Cesantía, por lo que no puede pretenderse que ella habilita a homologar el despido improcedente a la terminación justificada del contrato por necesidades de la empresa. Afirma que es erróneo interpretar que la devolución del descuento del aporte del empleador constituye una sanción adicional al recargo que establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Por el contrario, asevera que el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del trabajador en el seguro de cesantía es una situación excepcional que la ley contempla única y exclusivamente para el caso del despido por las causales del artículo 161, y no puede entenderse que es indiferente para dicho efecto que la aplicación de estas causales sea procedente o no, pues se genera un incentivo perverso a la aplicación injustificada de esas causales, lo que repugna al principio de continuidad laboral que inspira al Código del Trabajo. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en particular fallos de unificación de jurisprudencia, entre los que destacan las causas Rol N°22.274-2022 y N°27.722-2019, en las cuales el máximo tribunal ha sostenido, en síntesis, que "una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", de manera que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada". Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte d
Fallo
fallo se da porque ante la improcedencia del despido del actor, al haberse invocado injustificadamente la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, conforme lo estableció la sentenciadora, de haber interpretado y aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de Ley N°19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, debió declarar también la improcedencia del descuento efectuado a la indemnización por años de servicios de la demandante por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía y debió ordenar su devolución. Segundo: Solicita a esta Corte que se anule parcialmente la sentencia, solo en cuanto rechazó la pretensión de devolución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, y se dicta a continuación, sin nueva vista, la sentencia de reemplazo, que ordene la devolución de lo descontado por dicho concepto. Tercero: Que la parte demandada funda la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita al respecto el considerando noveno, en el cual el tribunal de instancia estimó que, habiendo analizado la prueba rendida por la demandada, no se había comprobado la efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de despido. Explica que el artículo 456 del Código del Trabajo exige que el tribunal
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5128-2023, se resolvió acoger en forma parcial la demanda de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $1.263.699, por recargo legal del treinta por ciento de
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