SIN INFORMACION

VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don José Luis Muñoz Pérez, en representación de don Hermenegildo Valenzuela Pozo, y en contra de la Municipalidad de Hualañé, la que emitió el Decreto Alcaldicio N° 03419/2024, de fecha 20 de diciembre de 2024 que confirma el Decreto Alcaldicio N° 3209, de fecha 29 de noviembre del año 2024 que ordena la no renovación de la contrata en el funcionario recurrente. Expone en su recurso que su representado ha ejercido funciones en la Ilustre Municipalidad de Hualañé a contar del decreto a contrata N° 242 de fecha 03 de julio del año 2012, como funcionario grado 18º de la planta auxiliar. Plantea, asimismo, que desde esa fecha y hasta el año 2024 existieron varias renovaciones sucesivas en su contrata. Cuenta que el funcionario recurrente ha mantenido un desempeño ejemplar estos 12 años en los que ha prestado servicios a la Municipalidad mencionada con excelentes calificaciones; lo que se confirma en reiteradas anotaciones de mérito en su hoja de vida. Relata, enseguida, que con fecha 03 de diciembre del año 2024 el Secretario Municipal don Jorge Andrés Diaz Rojas notifico personalmente al recurrente el decreto alcaldicio objeto del presente recurso, que dispuso el término de la contrata de su representado y que dispone, en su numeral 4 que: “Que, don HERMENEGILDO VALENZUELA POZO, se encuentra contratado en la Municipalidad de Hualañé bajo la modalidad de contrata, en el Departamento de Administración de la municipalidad , desempeñándose como encargado de reciclaje, conductor de vehículos municipales, apoyo de labores generales de la Administración Municipal, sin perjuicio del apoyo logístico y como de conductor en otra área que se requiera, a solicitud de su jefatura en razón de la eficiente entrega del servicio , según consta en decreto alcaldicio N°1390/2024 de fecha 25 de mayo 2024”, y en su numeral 5 que: “mediante correo electrónico enviado por el Encargado de Medio Ambiente , se da cuenta de los diversos inconvenientes del área del reciclaje y expone la necesidad de externalizar el servicio de reciclaje , remitiendo bases de licitación , términos de referencia y anexos para efectuar proceso licitatorio en diciembre , con el fin de contar con el servicio a principios del 2025”. Menciona, a continuación, que con fecha 09 de diciembre del año 2024, el recurrente interpuso recurso de reposición administrativa en contra del mencionado decreto alcaldicio N° 3209 alegando, entre otras cosas, argumentos referidos a la confianza legitima que la Municipalidad de Hualañé rechazó categóricamente con la dictación del decreto alcaldicio N° 03419/2024 de fecha 20 de diciembre del año 2024. En el numeral 5 del mencionado último Decreto Alcaldicio se lee que “el Municipio efectivamente en el área de reciclaje realizará una reestructuración, entendiendo esta como el proceso integral de cambios y ajustes significativos realizados en un departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia y aporte a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado don José Luis Muñoz Pérez m, en representación de don Hermenegildo Valenzuela Pozo, en razón de habérsele desvinculado de la Municipalidad de Hualañé, poniéndose termino a su empleo a contrata Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 59-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don José Luis Muñoz Pérez, en representación de don Hermenegildo Valenzuela Pozo, y en contra de la Municipalidad de Hualañé, la que emitió el Decreto Alcaldicio N° 03419/2024, de fecha 20 de diciembre de 2024 que confirma el Decreto Alcaldicio N° 3209, de fecha 29 de noviembre del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica