ABUHADBA/MORALES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección JUAN SELIM ABUHADBA JACOBY, de profesión médico cirujano, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN MAULE, (en adelante, indistintamente la o el “COMPIN”), por haber emitido el 30 de septiembre de 2024 la resolución exenta N°240771216502, que lo sanciona a una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días a contar del 04 de octubre de 2024, expedando que ese acto ha vulnerado y amenazado una serie de derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 19 N°2, N°3, N°16 y el N°24 de la Carta Fundamental. Expone en su recurso que es médico cirujano de profesión, y que atiende y trabaja diariamente con pacientes, en cantidad aproximada de 20 a 25 pacientes diarios, que van a su consulta por razones de diversa índole relacionadas a la salud y lasafecciones que les vayan suscitando, llámense malestares, patologías, ente otros y que el día 12 de septiembre del presente año, fue notificado por parte del COMPIN de un requerimiento de solicitud de antecedentes de dos licenciasmédica, las que había expedido a una misma paciente, doña Daniela Gutiérrez Salas,Cédula nacional de identidad número 18.574.686-0, de folios 1)106713342 y 2) 106046749, expresándosele que disponía de un plazo legal de 7 días contadospara que fueran remitidos a la COMPIN, los antecedentes e informes complementarios en forma de informe médico por cada folio de licencia médica solicitada, informándome en el acto que en caso de no hacerlo en plazo, sería candidato a suspensión para emitir licencias médicas. Señala, seguidamente, que adjuntó a través del portal electrónico correspondiente los informes solicitados y así, dice que acompañó Informe médico en el formato pedido; la Ficha clínica en cumplimiento al D.S 41 del Ministerio de Salud del año 2021 y la Boleta de atención. A continuación, narra que con fecha 20 de septiembre se le notificó y nuevamente por la COMPIN para aclarar errores contenidos en dichos documentos y manifiesta que esta petición era “arbitraria” y que para su sorpresa, el día 30 de septiembre del año 2024 se emitió la resolución que lo sancionaba de la manera antes expresada y que, de acuerdo a lo que asevera, contiene un error en la singularización de las fechas de las licencias médicas expedidas. Cuenta más adelante que el día 7 de octubre de aquel año, estando dentro del plazo, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, indistintamente “Superintendencia” o “SUSESO”), señalando los errores manifiestos que en su concepto se incurría por parte del COMPIN, adjuntando uevamente todos los antecedentes necesarios requeridos, recurso administrativo que fue desestimado por la citada Superintendencia y, más aún, mediante resolución exenta N°24
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por don JUAN SELIM ABUHADBA JACOBY, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN MAULE, respecto de la resolución exenta N°240771216502, de 30 de septiembre de 2024, que lo sanciona a una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días a contar del 04 de octubre de 2024, resolucion renovada por resoluciones N°240771216504 de 4 de noviembre de 2024 y la N° 240771216505, de fecha 21 de noviembre del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N°2244-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección JUAN SELIM ABUHADBA JACOBY, de profesión médico cirujano, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN MAULE, (en adelante, indistintamente la o el “COMPIN”), por haber emitido el 30 de septiembre de 2024 la resolución exenta N°240771216502, que lo sanciona
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