SIN INFORMACION

FIGARI LUENGO JESUS (PABLO BAEZA ALARCON) / ABADIE DELGADO IRLANDA (JUEZ ARBITRO)

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, en representación de don Jesus Virgilio Figari Luengo, arte en juicio de partición de la comunidad de bienes entre Figari Luengo Jesús Virgilio y Carlos Leonardo Palma Benavente interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de abril de 2025 por la juez árbitro a en los autos arbitrales de partición por haberse denegado un recurso de apelación subsidiario deducido contra una resolución previa de fecha 12 de marzo de 2025, en el contexto de un juicio de partición. La resolución del 12 de marzo de 2025, que es la apelada, acogió la solicitud de la ocupante del inmueble (Sandra Alarcón Salgado), declarándola acreedora de la comunidad por la suma de $9.640.000, a partir del reconocimiento de deuda efectuado por el comunero Carlos Palma. Frente a dicha resolución, la parte del recurrente dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, pero ambos fueron rechazados por la juez árbitro. En particular, la apelación fue denegada argumentándose que no procedía debido a la naturaleza oral del procedimiento arbitral (conforme al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil) y porque las audiencias no serían apelables según ese precepto. El recurso de hecho se funda en que tal denegación vulnera el derecho al recurso, porque la resolución impugnada tiene carácter de sentencia interlocutoria de segundo grado, y por ende, es apelable conforme al artículo 187 del CPC. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes individualizada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se dicte otra en su lugar que conceda la apelación que es procedente en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que informando, doña Irlanda Isabel Abadie Delgado, Juez Partidor, sostuvo que la resolución dictada en la audiencia de 3 de abril de 2025 es inapelable en virtud de los dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, además

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto a folio 1 en contra de la resolución dictada el tres de abril del año en curso por la juez árbitro. Devuélvase. N° 661-2025 Civil-hecho

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, en representación de don Jesus Virgilio Figari Luengo, arte en juicio de partición de la comunidad de bienes entre Figari Luengo Jesús Virgilio y Carlos Leonardo Palma Benavente interpone recurso de hecho en contra de

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