FUENTES ARRIAGADA VICTOR MANUEL / ILUSTRISIMA CORTE MARCIAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Víctor Manuel Fuentes Arriagada, Capitán de Ejército, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Corte Marcial de Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, integrada por los ministros señores Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien presidió, Hernán Alejandro Crisosto Greisse, Paula Videla del Real, Paula Carrasco Bórquez y Jaime Alfonso Elgueta Burgos, en audiencia de fecha 20 de mayo de 2025, por haber revocado por la vía de la apelación la libertad provisional concedida por el juez a-quo al amparado y ordenado mantener su prisión preventiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución impugnada carece de la fundamentación mínima exigida por las normas procesales y constitucionales, omitiendo hacerse cargo de las alegaciones formuladas por la defensa y contradiciendo lo resuelto una semana antes por la misma Corte Marcial, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, el derecho a un procedimiento racional y justo, y la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja la acción constitucional y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la inmediata libertad del amparado. Expone que los antecedentes que dan origen al presente recurso se remontan a los autos Rol 46-2025 de la Fiscalía Militar Letrada de Valdivia, donde se sigue causa incoada por denuncia de una capitán, en contra de Víctor Manuel Fuentes Arriagada, también capitán, por la comisión de un presunto delito de violación en su contra, hecho supuestamente acaecido en la madrugada del día 9 de febrero de 2025, al interior del casino de oficiales del Cuartel General de la III División de Montaña en la ciudad de Valdivia. Refiere que, por este presunto hecho, e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho por la misma Corte Marcial. En ese contexto, refiere que la revisión del recurso de apelación se efectuó en audiencia llevada a cabo con fecha 20 de mayo de 2025, oportunidad en la cual se hicieron parte y alegaron en contra y a favor del recurso, la defensa y la parte perjudicada. Pese a que la defensa intentó promover un incidente de inadmisibilidad del recurso, por cuanto los fundamentos de la resolución impugnada ya habían sido revisados una semana atrás, el Presidente no dio lugar a ello y se entró derechamente a los alegatos respectivos. No obstante que la defensa esgrimió idénticos argumentos que en la audiencia del día 13 de mayo, la Corte Marcial, en una resolución que califica de “escueta”, revocó la libertad del imputado por estimarla peligrosa para la seguridad de la víctima, señalando textualmente: "Con el mérito de autos, y lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Justicia Militar, la forma y circunstancias de comisión del hecho investigado, la pena asignada al mismo, de donde se sigue que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, y lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se revoca en lo apelado la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita de fs. 473 a 475, y en su lugar
Fallo
se declara que se revoca la libertad provisional concedida al procesado Víctor Manuel Fuentes Arriagada, debiendo en consecuencia decretar su orden de arresto y en su oportunidad la orden de ingreso en prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de los ministros señor Zepeda y señora Videla, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada". Considera que la resolución impugnada infringe las normas contenidas en los artículos 42 bis, 275, 356 y 361 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil y artículo 141 del Código de Justicia Militar, en relación a lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la resolución recurrida no entrega fundamentos respecto del por qué rechaza las alegaciones planteadas por el recurrente, conforme a las cuales estimaba improcedente mantener la cautelar de prisión preventiva, no emitiendo pronunciamiento sobre algunos puntos relevantes que dicen relación con la necesidad de cautela. Asimismo, sostiene que la resolución se basa en afirmaciones ambiguas, genéricas y carentes de una fundamentación concreta y específica respecto del caso en particular, al sostener que "la forma y circunstancias de comisión del hecho investigado, la pena asignada al mismo, de donde se sigue que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima", recurriendo a una fór
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Víctor Manuel Fuentes Arriagada, Capitán de Ejército, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Corte Marcial de Ejército, Fuerza
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