MELINAO CAMPOS MARÍA FELICINDA/ SUSESO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que interpone recurso de protección doña Maria Felicinda Melinao Campos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de su licencia médica folio 12050019 mediante Resolución Exenta R-01-S-191027-2024, lo que vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, solicitando que se le pague esta licencia. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece don Alfredo Añazco González, en calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), indica que la acción fue deducida por la recurrente tras el rechazo de la licencia médica N° 12050019-8, correspondiente a 30 días de reposo desde el 19 de septiembre de 2022, fundamentado en su diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, reacción al estrés grave y trastorno de adaptación, y que el rechazo fue decidido por la COMPIN R.M., decisión confirmada posteriormente por resolución de la SUSESO. Refiere que la recurrente interpuso recurso de reposición ante el rechazo de dicha licencia, acompañando un informe médico emitido por profesional general fuera del sistema público con fecha 19 de septiembre de 2022, sin incluir pronóstico, plan de reintegro laboral, derivación a psiquiatra, atención en salud mental pública ni carnet de psicoterapia. En base a dichos antecedentes, se estimó no justificada la prolongación del reposo y mantuvo el rechazo. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-191027-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, la SUSESO confirmó la resolución recurrida señalando que no se presentó informe psiquiátrico fundado, ni informe psicológico con detalle de sesiones ni medidas terapéuticas ejecutadas o por ejecutar, elementos clínicos considerados indispensables para evaluar la procedencia de ampliar el reposo más allá de los 60 días autorizados previamente por la Contraloría Médica de la COMPIN. Enfatiza su rol técnico, sujeto a lo dispuesto en el Decreto N° 7/2013, que regula las guías clínicas referenciales sobre los antecedentes requeridos para la emisión de licencias médicas. Además, cita el D.S. N° 3/1984, cuyo artículo 14 establece que es competencia exclusiva de las unidades de licencias médicas rechazar, aprobar o modificar los términos de una licencia, debiendo motivar debidamente sus resoluciones. Sostiene que su decisión se fundó en la aplicación de parámetros objetivos, conforme a la legislación y normativa vigente, cuyo objetivo es asegurar el uso adecuado de las licencias médicas, garantizando que su concesión tenga un verdadero carácter terapéutico y transitorio. Tercero: Que informando al tenor del recurso, comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con expresa condena en costas. Alega, en pri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por aria Felicinda Melinao Campos , en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión quinta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-509-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que interpone recurso de protección doña Maria Felicinda Melinao Campos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de su licencia médica folio 12050019 mediante Resolución Exenta R-01-S-191027-2024, lo que vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, solicit
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