2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, con la excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero, los cuales se eliminan. Se reproduce, asimismo, lo señalado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo anulado, con la excepción de los considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero, los cuales se eliminan. Se reproduce, asimismo, lo señalado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme se expuso, los hechos alegados por la demandante no constituyen incumplimientos graves de las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo, especialmente considerando las particularidades de la relación entre las partes, establecida con un organismo de la Administración del Estado, como lo es Municipalidad, la cual está sujeta al principio de legalidad. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que el despido es la sanción más grave del ordenamiento jurídico laboral, siendo procedente únicamente cuando los incumplimientos son de una entidad tal que hacen imposible la continuidad del vínculo laboral. En el presente caso, la demandante contaba con la alternativa de accionar judicialmente para que se declarara la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, y así exigir, en consecuencia, el cumplimento de las obligaciones que de ella derivan. TERCERO: Que, consecuentemente, no se configura la causal de término invocada por la trabajadora, por lo que debe entenderse que la relación laboral finalizó por renuncia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 171 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y visto

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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, con la excepción de los considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero, los cuales se eliminan. Se reproduce, asimismo, lo señalado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme se expuso, los

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