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ALISO DELGADO JENIFER COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jenifer Coromoto Aliso Delgado, de nacionalidad venezolana, a favor de su hija Anderlyn Valeria Chiquinquira Algarin Aliso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar mediante la Resolución Exenta N°25194429 de abril de 2025; el archivo de su solicitud de residencia temporal, por

Fundamentos

motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que la entidad recurrida funda la decisión de archivo en que no presento pasaporte o documento nacional de identidad. Sin embargo, en Venezuela no es posible obtener dichos documentos antes de los nueve años y que la crisis política, social y humanitaria, sumada a la falta de representación consular en Chile, impide acceder a ellos. En este caso la protegida ingresó a Chile a los 10 años con sus padres, quienes huyeron por persecución política, y ha establecido arraigo educacional, social y deportivo en el país. Sostiene que la decisión del Servicio vulnera el principio del interés superior del niño, el derecho a la reunificación familiar y las normas internacionales y nacionales que garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este caso afirma que el certificado de nacimiento legalizado acredita la filiación y que la falta de pasaporte no debió impedir el avance del trámite, conforme a los artículos 41 y 45 de la Ley N° 21.325, los cuales permiten la regularización sin tales documentos en casos excepcionales. Recalca que al archivarse la solicitud, su hija queda en una situación de incertidumbre jurídica, lo que compromete su derecho al libre tránsito, al acceso a la educación superior, al deporte y a una vida digna, más aún considerando que pronto cumplirá la mayoría de edad y perdería la protección reforzada que actualmente le corresponde como adolescente. Solicita ordenar que la recurrida anule la resolución impugnada, que ordena el archivo de la solicitud N°71783131 y le otorgue visa a la protegida. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, señalando que la solicitud de visa temporaria fue archivada mediante Resolución Exenta N° 25194429 de 03 de abril de 2025, debido a la falta de un documento de identidad o constancia consular debidamente legalizada que acreditara fehacientemente la identidad de la menor. Indicó que se otorgó a la madre un plazo de 60 días para presentar los documentos requeridos, pero solo acompañó un certificado de nacimiento sin valor suficiente para los fines migratorios. Alega que la resolución se dictó conforme a la normativa vigente y que el archivo no constituye un acto terminal, pues la interesada puede solicitar el desarchivo o presentar una nueva solicitud, como efectivamente hizo el 28 de mayo de 2025. Asimismo, argumentó que su actuar no ha sido ilegal ni arbitrario, ya que su competencia para resolver sobre solicitudes de residencia está claramente establecida en la Ley N° 21.325 y su reglamento. Añadió que si bien el artículo 45 del Decreto N° 177 permite regularizar a niños y adolescentes sin pasaporte, ello no exime del deber de verificar su identidad mediante los mecanismos previstos en el

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el amparo en todas sus partes. Acompaña documento Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Temporaria por motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes. A su turno, la recurrida manifiesta que dicha solicitud fue archivada por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, en particular por no acompañar los documentos requeridos. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente a folio N°1, se visualiza que el amparado contaría con los antecede

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Iquique, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Jenifer Coromoto Aliso Delgado, de nacionalidad venezolana, a favor de su hija Anderlyn Valeria Chiquinquira Algarin Aliso, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar mediante la Resolución Exenta N°25194429 de abril de 2025; el archivo de su solicitud de residenc

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