SIN INFORMACION

BRICEÑO/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Ximena Patricia Briceño Olivera, chilena, trabajadora social, domiciliada en Las Prímulas N° 1621, comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra de don Emiliano Fernández Palermo, chileno, domiciliado en Manuel Montt N° 111, departamento 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. El recurso se funda en la vulneración del derecho a la honra y vida privada de la recurrente, con ocasión de la publicación de un video en la plataforma digital YouTube, en el canal denominado “La Mano Invisible”, correspondiente al usuario del recurrido, ¡titulado “ESCÁNDALO por SOBRESUELDOS en la UFRO! Te muestro TODOS LOS SUELDOS!”, específicamente a partir del minuto 26:55 del video, en que el recurrido profiere expresiones que la actora estima vejatorias, injuriosas y carentes de justificación, vinculándola con el gasto público, cuestionando sus ingresos y actividad profesional, así como exhibiendo imágenes de índole personal sin su consentimiento. Entre otras expresiones vertidas por el recurrido, se indican las siguientes frases textuales: · “Esto nos cuesta cinco millones de pesos, esta señora se llama Ximena Patricia Briceño Olivera, Doctora en Estudios de Género. Cinco palos, chúpate la corneta […]” · “¿Quién es esta brillante profesora de género que nos cuesta más de cinco millones mensuales? Es esta”, acompañando dicha afirmación de un video personal de la recurrente bailando con motivo del día de la madre. · “Gano cinco palos, y hago talleres de género, con tu plata”, “ganando cinco palos, yéndose de viajes, con viático”. · “[…] darle de comer a estos hijos de puta privilegiados que nos están robando”. Se agrega que tales expresiones vulneran derechos esenciales de la recurrente, afectando gravemente su honra, dignidad e integridad psíquica, máxime cuando se realiza una exposición pública de su imagen, nombre, ocupación e ingres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a brindar tutela inmediata frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos expresamente por la Carta Fundamental, dentro de los numerales que señala. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Ximena Patricia Briceño Olivera deduce recurso de protección en contra de don Emiliano Fernández Palermo, fundado en que este habría vulnerado su derecho a la honra e integridad psíquica, al incluir su imagen, nombre y referencia a su empleo e ingresos en un video publicado en la plataforma YouTube, formulando expresiones que estima ofensivas y denigrantes, imputando conductas inmorales o carentes de mérito. TERCERO: Que el derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, supone la protección de la consideración social de la persona, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y puede verse afectado por expresiones o conductas que expongan al individuo a descrédito o desvalorización, ya sea de forma directa o indirecta. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la garantía constitucional de la honra no es absoluta, encontrándose en necesario equilibrio con el derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución, el cual comprende tanto la libertad de emitir opinión como la de informar, sin censura previa, dentro de los límites del respeto al honor, la vida privada y la moral pública. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el recurrido, a través de su canal denominado “La Mano Invisible”, difunde contenido audiovisual con finalidad informativa y de análisis crítico, respecto del uso de recursos públicos en universidades estatales, entre ellas, la Universidad de La Frontera. En dicho contexto, el video impugnado, titulado “ESCÁNDALO por SOBRESUELDOS en la UFRO!”, realiza observaciones y comentarios irónicos y provocadores sobre remuneraciones de ciertos funcionarios públicos, incluyéndose el nombre, cargo y remuneración de la recurrente, conforme a antecedentes extraídos de fuentes abiertas. SEXTO: Que, si bien se advierte un tono mordaz, no puede estimarse que el contenido del video exceda el ámbito de la libertad de expresión reconocida en un Estado democrático. Lo anterior, en tanto se enmarca en una crítica a la gestión de recursos fiscales, y no se han acreditado imputaciones falsas de hechos determinados constitutivos de delito, ni la existencia de un ánimo inequívocamente injuriante ajeno a la finalidad de opinión o fiscalización ciudadana. SÉPTIMO: Que, por otra parte, la exposición del nombre, imagen y remuneración de la recurrente se efectúa sobre la base de información que es pública, en tanto dice relación con funciones ejercidas en una universidad estatal y sujeta al principio

Fallo

fallo Rol N° 1468-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y al Rol N° 58.531-2020 de la Excma. Corte Suprema, donde se ha reconocido que conductas como las “funas” en redes sociales constituyen actos de autotutela contrarios al ordenamiento jurídico, no amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, ordenando la eliminación del video en cuestión de la red social YouTube, por constituir una afectación grave e ilegítima a sus derechos constitucionales. Con fecha 7 de enero de 2025, se prescindió del informe requerido al recurrido, a fin de dar curso progresivo a los autos. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 19 de mayo del año en curso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a brindar tutela inmediata frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos expresamente por la Carta Fundamental, dentro de los numerales que señala. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Ximena Patricia Briceño Olivera deduce recurso de protección en contra de don Emiliano Fernández Palermo, fundado en que este habría vulnerado su derecho a la honra e integridad psíquica, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Ximena Patricia Briceño Olivera, chilena, trabajadora social, domiciliada en Las Prímulas N° 1621, comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra de don Emiliano Fernández Palermo, chileno, domicili

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