SIN INFORMACION

MODOLO / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que el abogado Diego Vega Núñez, en representación de doña María Marta Modolo, médica cirujana, recurre de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representada por su Director, Sr. Walter Keupuchur Meza, o quien lo subrogue o reemplace, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución TRA N° 110228/32/2024, mediante la cual el hospital recurrido declaró vacante el cargo que servía con jornada de 11 horas semanales, ley N° 19.664, invocando como causal una supuesta salud incompatible con el desempeño del mismo. En recurso de protección acumulado, Rol 5012-2024, se recurre además en contra de la Resolución TRA N° 110228/30/2024, de fecha 9 de julio de 2024, en virtud del cual se declara vacante cargo con jornada de 11 horas semanales, ley N° 19.664 y Resolución TRA N° 110228/33/2024, de fecha 11 de julio de 2024, en virtud del cual se declara vacante cargo con jornada de 28 horas semanales, ley N° 15.076. En cuanto al plazo para recurrir, sostiene que las acciones constitucionales fueron presentadas dentro de plazo, por cuanto la recurrente tomó conocimiento de las resoluciones recurridas con fecha 27 de septiembre de 2024 al recibir por parte del conserje de su domicilio, Sr. Bernardo Mamani, las cartas enviadas desde el Hospital Barros Luco Trudeau. Estima que los actos constituyen una afectación arbitraria e ilegal de los derechos fundamentales de la recurrente garantizados en el artículo 19 N° s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes señala que la Dra. Modolo ha prestado servicios profesionales en el Hospital Barros Luco Trudeau desde julio de 2018, ocupando tres cargos públicos regulados por la Ley N° 19.664 y la Ley N° 15.076, prorrogados todos hasta el 31 de diciembre de 2024. Expone que a contar de junio de 2023 la recurrente hizo uso de licencias médicas por diagnóstico de estrés agudo, originado por un ambiente laboral adverso, situación que fue denunciada mediante los canales int

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el artículo 151 del Estatuto Administrativo, modificado por la Ley N° 21.050, obliga en el inciso tercero a contar con una evaluación técnica previa de la COMPIN antes de declarar la salud de un funcionario como incompatible y solo si dicha evaluación determina que la salud es irrecuperable, procede aplicar la causal de vacancia. Aduce que en el caso la COMPIN estableció que la salud de la Dra. Modolo es recuperable, por lo que la resolución dictada por el Hospital carece del requisito legal habilitante, resultando,

Fallo

se declara vacante cargo con jornada de 11 horas semanales, ley N° 19.664 y Resolución TRA N° 110228/33/2024, de fecha 11 de julio de 2024, en virtud del cual se declara vacante cargo con jornada de 28 horas semanales, ley N° 15.076. En cuanto al plazo para recurrir, sostiene que las acciones constitucionales fueron presentadas dentro de plazo, por cuanto la recurrente tomó conocimiento de las resoluciones recurridas con fecha 27 de septiembre de 2024 al recibir por parte del conserje de su domicilio, Sr. Bernardo Mamani, las cartas enviadas desde el Hospital Barros Luco Trudeau. Estima que los actos constituyen una afectación arbitraria e ilegal de los derechos fundamentales de la recurrente garantizados en el artículo 19 N° s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes señala que la Dra. Modolo ha prestado servicios profesionales en el Hospital Barros Luco Trudeau desde julio de 2018, ocupando tres cargos públicos regulados por la Ley N° 19.664 y la Ley N° 15.076, prorrogados todos hasta el 31 de diciembre de 2024. Expone que a contar de junio de 2023 la recurrente hizo uso de licencias médicas por diagnóstico de estrés agudo, originado por un ambiente laboral adverso, situación que fue denunciada mediante los canales internos del Hospital en octubre 2023 y, posteriormente, ante la Contraloría General de la República en enero 2024, sin obtener una resolución sustantiva por falta de informe de la recurrida. Señala que en cumplimiento del artícu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que el abogado Diego Vega Núñez, en representación de doña María Marta Modolo, médica cirujana, recurre de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representada por su Director, Sr. Walter Keupuchur Meza, o quien lo subrogue o reemplace, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución TRA N° 110228/32/202

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