LEIDYS ORLANGELYS SEIJAS ROCHE /MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudia Beatriz Loman, abogada e interpone acción de amparo en favor de Leidys Orlangelys Seijas Roche, Empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°i26518525, con domicilio en pasaje Isías Santa Inés N°1i33, Punta Arenas en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por cuanto ésta mediante Resolución Exenta N°25220563, de fecha 16 de abril del año 2025, decreta la expulsión del país, no habiendo fundamento razonable para ello e incurriendo en una ilegalidad. Expone que la amparada ingresa a nuestro país en el año 2020 para reunirse con su pareja, don Deymi Alexi Mosquera Cuero, con quien mantuvo una relación de convivencia de aproximadamente 4 años, ya finalizada y, asimismo, mantienen una hija en común, no reconocida por este de nacionalidad chilena, nacida el día 21 de enero del año 2022. Debido a la infracción cometida, se autodenuncia ante Policía de Investigaciones de Chile, Punta Arenas, por ingreso clandestino, siendo notificada, con fecha 16 de mayo del año en curso, por dicha autoridad del Acta de Expulsión. Entiende que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir en Chile junto a bebe chileno, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia en los últimos años dan cuenta que esta acción constitucional, conocida como habeas corpus, resulta ser la vía idónea para garantizar la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución 25220563, de fecha 16 de abril del año 2025, emanada de la recurrida que decreta la expulsión del país de la amparada. TERCERO: Que en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” N°4 “Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.” Por su parte el artículo 32 dispone en su N°3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su turno, el artículo 127 N°2 indica “2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causa-les del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo”. Y el artículo 32 N°6 prescribe “6. Hayan sido condena-dos en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. CUARTO: Que, en este orden de ideas, preciso es señalar que en el presente caso no han sido discutidas las circunstancias fácticas que se indican en la resolución impugnada, esto es, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular y no haber aportado antecedentes a la autoridad
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular. Hace presente que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Reitera que ponderado todo lo expuesto, de conformidad al artículo 129 de la Ley Nº21.325, esta autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Es por lo anterior que, con fecha 16 de abril de 2025, se dicta resolución Exenta Nº25220563, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Entiende que todas las alegaciones realizadas por la recurrente respecto al arraigo, no s
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Punta Arenas, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudia Beatriz Loman, abogada e interpone acción de amparo en favor de Leidys Orlangelys Seijas Roche, Empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°i26518525, con domicilio en pasaje Isías Santa Inés N°1i33, Punta Arenas en contra del Servicio Nacional De Migraciones,
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