HERNANDEZ PAVEZ SOLEDAD CONTRA MUNICIPALIDAD DE VÍLCÚN
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024, doña Soledad Hernández Pávez, enfermera, cédula nacional de identidad N° 10.694.791-0, domiciliada en la comuna de Temuco, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, representada por su alcalde, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales al dictar el Decreto Alcaldicio N° 1411 de fecha 20 de marzo de 2024, confirmado por el Decreto N° 1894 de 19 de abril de 2024, que le ordena la restitución de la suma de $2.091.922.-, percibida por concepto de asignación de desempeño difícil durante los meses de enero a julio de 2022, por considerar que dicho beneficio fue otorgado en forma indebida al no encontrarse desempeñando funciones en la destinación formal establecida. La recurrente señala que trabaja desde hace más de once años en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Vilcún, y que, conforme a diversos decretos alcaldicios, entre los años 2018 y 2022 se desempeñó como encargada comunal del Programa Nacional de Inmunizaciones. Expone que, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, fue destinada por instrucción de su jefatura directa y del Servicio de Salud a la conformación, organización y gestión de puntos de vacunación comunales, lo que implicó su comisión de servicio y desempeño efectivo en dependencias distintas a la posta rural de Codinhue, su destinación original. Esta nueva función fue cumplida con base en su experiencia y responsabilidad profesional, y resultó en la conformación de cuatro vacunatorios estratégicos en la comuna, incluyendo atención domiciliaria a pacientes con movilidad reducida. Agrega que la asignación de desempeño difícil fue percibida regularmente en dicho período y que no recibió instrucción alguna en enero de 2022 de retornar a su destinación formal, siendo informada verbalmente de ello sólo en junio del mismo año. En noviembre de 2022, se instruyó sumario administrativo a funcionarios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto brindar una acción eficaz y expedita destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales cuando éstos sean afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, provenientes de autoridades o particulares, que importen una privación, perturbación o amenaza a tales garantías. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional de protección por parte de doña Soledad Hernández Pávez en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, impugnando los Decretos Alcaldicios N°s 1411, de 20 de marzo de 2024, y 1894, de 19 de abril de 2024, que le ordenan restituir la suma de $2.091.922.- percibida por concepto de asignación de desempeño difícil durante el primer semestre del año 2022, decisión adoptada tras un procedimiento sumarial que estableció que la actora no cumplía con los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. TERCERO: Que, según se desprende del informe evacuado por la recurrida, la investigación administrativa determinó que la recurrente no prestó funciones en la posta rural de Codinhue, establecimiento que sustentaba la percepción de la referida asignación en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.378, sino que cumplió funciones durante ese período en dependencias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Vilcún, sin existir resolución formal de comisión de servicio que justificara dicho cambio de destinación. CUARTO: Que la recurrente ha sostenido que su cambio funcional obedeció a instrucciones verbales de sus superiores, emitidas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y que en todo momento actuó de buena fe, sin haber sido advertida del carácter irregular del pago de la asignación, y sin haber tenido injerencia en la liquidación de sus remuneraciones. No obstante, lo anterior, tales circunstancias no desvirtúan el hecho de que el beneficio fue percibido sin concurrir los presupuestos legales que habilitan su pago, particularmente el desempeño efectivo en establecimiento de difícil acceso, como expresamente lo exige la normativa sectorial. QUINTO: Que la decisión impugnada encuentra sustento en un procedimiento administrativo regular, en el cual la recurrente fue oída y ejerció su derecho a defensa, además de interponer recurso de reposición que fue resuelto por la autoridad administrativa mediante acto debidamente motivado. Asimismo, consta en autos que la actora acudió a la Contraloría General de la República solicitando la condonación del reintegro ordenado, petición que fue rechazada por dicho órgano fiscalizador, concluyéndose que correspondía mantener el cobro dispuesto por la entidad edilicia, con la posibilidad de efectuarlo mediante descuentos en cuotas conforme a la normativa aplicable. SEXTO: Que, conforme a lo anterior, no se aprecia que los actos impugnados revistan el carácter de ilegales ni arbitr
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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024, doña Soledad Hernández Pávez, enfermera, cédula nacional de identidad N° 10.694.791-0, domiciliada en la comuna de Temuco, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, representada por su alcalde, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario qu
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