SIN INFORMACION

CARRASCO/CARRASCO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece don Clemente Salvador Carrasco Godoy, chileno, soltero, microempresario, cédula de identidad N° 9.636.634-5, domiciliado en el sector El Cerduo Km 13, El Turbio interior, comuna de Pucón, quien, con el patrocinio del abogado don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, interpone acción de protección en contra de don Cristian Edgardo Carrasco Olave, chileno, casado, técnico profesional en gastronomía, cédula de identidad N° 10.506.071-8, domiciliado en el sector El Cerduo S/N, Km 9, comuna de Pucón. La acción se dirige en contra de supuestos actos y omisiones ilegales y arbitrarios que, según el actor, serían atribuibles al recurrido, y que se traducirían en el desvío de clientela y el aprovechamiento ilegítimo del emprendimiento turístico familiar que el recurrente explota desde hace 18 años en su parcela colindante al Parque Nacional Villarrica, consistente en un BikePark, tinajas, senderos, miradores y cafetería. Alega el actor que el recurrido, sobrino suyo, ha instalado un estacionamiento en un predio de propiedad de su padre, ubicado aproximadamente 300 metros antes del ingreso al sitio del recurrente. Aduce que, con ocasión de la temporada estival, obtiene permisos municipales provisorios para ofrecer dicho servicio, desviando la clientela mediante cartelería y cobros por acceso al Parque Nacional Villarrica y a las cascadas del Río Turbio, rutas que cruzan posteriormente por el predio del actor. Refiere además que esta actividad se extendería incluso fuera del periodo autorizado, sin contar con los permisos pertinentes, y que actualmente existe señalética indicando accesos ilegales al Parque Nacional. En razón de lo anterior, estima el actor que se vulneran sus garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en particular las del artículo 19 N°s 1 (integridad psíquica), 21 (libertad de emprendimiento) y 24 (derecho de propiedad), solicitando se ordene el cese de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales expresamente contemplados en dicha disposición. SEGUNDO: Que en la especie, don Clemente Salvador Carrasco Godoy interpone acción constitucional en contra de don Cristian Edgardo Carrasco Olave, fundado en la supuesta ejecución de conductas que –según afirma– perturban su derecho de propiedad, la libertad de emprendimiento y su integridad psíquica, al establecer un estacionamiento y señalética que, a su juicio, inducen a error a los visitantes del Parque Nacional Villarrica, desviando clientela hacia el negocio de su contraparte y ocasionando afectaciones económicas y emocionales. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se constata que la actividad cuestionada –esto es, la explotación de un servicio de estacionamiento– se desarrolla en un inmueble distinto al del actor, perteneciente al padre del recurrido, quien habría autorizado su uso por intermedio de un contrato de arrendamiento con la cónyuge del recurrido, doña Carol Dünckler Tagle, quien detenta una patente municipal de microempresa familiar vigente otorgada por la Municipalidad de Pucón para el giro denunciado. Lo anterior ha sido acreditado con documentos anexos al informe evacuado en autos. CUARTO: Que no consta en los antecedentes acompañados que el recurrido haya ejecutado actos materiales sobre el predio del recurrente, ni que haya realizado acciones físicas o jurídicas tendientes a impedir, restringir o interceptar la actividad económica que este desarrolla. Tampoco consta que se le haya privado de su dominio, uso o goce del inmueble en que mantiene su emprendimiento turístico. QUINTO: Que, en cuanto al alegado “desvío de clientela” o “aprovechamiento ilegítimo de su actividad”, cabe señalar que, aun cuando pudiera tratarse de una competencia comercial entre particulares que eventualmente pueda generar efectos económicos desfavorables, ello no configura por sí una vulneración de garantías fundamentales susceptible de ser protegida por esta vía, sin que se haya acreditado un acto ilícito o arbitrario atribuible al recurrido que exceda el legítimo ejercicio de una actividad económica autorizada administrativamente y desarrollada en un predio diverso. SEXTO: Que no se ha acreditado que el recurrente posea autorización o concesión administrativa que le reconozca un uso exclusivo del acceso al Parque Nacional Villarrica, ni aparece justificado un derecho a limitar el acceso o cobro a turistas respecto de senderos o bienes nacionales de uso público, materia que –según se desprende del mismo informe– corresponde exclusivamente a la administración de la Corporación Nacional Fo

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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece don Clemente Salvador Carrasco Godoy, chileno, soltero, microempresario, cédula de identidad N° 9.636.634-5, domiciliado en el sector El Cerduo Km 13, El Turbio interior, comuna de Pucón, quien, con el patrocinio del abogado don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, interpone acción de protecci

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