PINTO GIRAUD BERNARDO/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que don Bernardo Pinto Giraud, abogado, por el tercero coadyuvante HDI SEGUROS S.A. en autos de liquidación forzosa caratulados “FF COMPANY S.A./INMOBILIARIA PLACILLA SPA.” Rol C-6456-2024, del 14º Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco que se negó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, a folio 10, del cuaderno incidental, que, resolviendo el desistimiento interpuesto por el solicitante, lo acoge, poniendo fin a la instancia, desechando los argumentos de oposición de su parte. Refiere que el fundamento de su oposición al incidente de desistimiento es que este no procede porque no se encuentra previsto expresamente en la Ley 20.720, y, porque una vez notificada la demanda de liquidación es improcedente el desistimiento, porque se trata de un juicio universal y no individual, por lo que su prosecución no depende de la mera voluntad del peticionario. Indica que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que pone fin a la instancia y respecto de ella procede el recurso de apelación de acuerdo al artículo 187, ya que fue el juez de primera instancia quien le dio la tramitación incidental al incidente que no está contemplado en la ley concursal, siendo aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil y por ende los recursos establecidos en dicha norma. Destaca que el artículo 5º de la Ley 20.720 dispone: “Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente.” Solicita se acoja el recurso de hecho, y, con ello, se conceda la apelación incoada. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Juez don Osvaldo Correa Rojas señala que la resolución recurrida fundamenta el rechazo de la apelación impetrada de conformi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Bernardo Pinto Giraud, en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible un arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que acogió el desistimiento de la demanda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1028-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que don Bernardo Pinto Giraud, abogado, por el tercero coadyuvante HDI SEGUROS S.A. en autos de liquidación forzosa caratulados “FF COMPANY S.A./INMOBILIARIA PLACILLA SPA.” Rol C-6456-2024, del 14º Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce
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