ASESORÍAS PROFESIONALES HERMOSILLA LIMITADA/HITES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la resolución apelada por la parte demandante es aquella dictada el veintidós de abril del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. 2°.- Que, en subsidio del incidente de nulidad, la demandante dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, fundado en error de hecho, y en subsidio de todo lo anterior, interpuso recurso de apelación; siendo rechazada por el tribunal la reposición, y declarada inadmisible, por improcedente, la apelación. 3°.- Que, en tal sentido, se colige que con la interposición del incidente de nulidad lo pretendido por el recurrente fue impugnar la resolución que citó a las partes a oír sentencia, en circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en contra de dicha resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho, siendo inapelable aquella que resuelva la reposición. 4°.- Que, de conformidad con lo expuesto, se concluye que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de abril del año en curso, contra la resolución de veintidós del mismo mes y concedido el siete de mayo de los corrientes. A los folios N°3, N°4 y N°5, a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-7.820-2.025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de abril del año en curso, contra la resolución de veintidós del mismo mes y concedido el siete de mayo de los corrientes. A los folios N°3, N°4 y N°5, a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-7.820-2.025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la resolución apelada por la parte demandante es aquella dictada el veintidós de abril del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. 2°.- Que, en subsidio del incidente de nulidad, la dem
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