MIRROR W
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/REVOCA SENT.
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-407-2022 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en juicio ordinario de menor cuantía, caratulado “MIRROR W & B BELLEZA Y ARMONÍA ESTÉTICA SpA/OLIVARES”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro se declaró lo siguiente: “I.- SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por MIRROR W & B BELLEZA Y ARMONÍA ESTÉTICA SpA o MIRROR SpA, representada legalmente por doña Paula Andrea Sánchez Zúñiga, en contra de don Felipe Olivares Salva, todos ya individualizadas, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de $4.365.622., (cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veintidós pesos) por concepto de daño emergente. II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la fecha del pago. III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto a lo demandado por daño moral. IV.- No se condena en costas a la parte demandada”. En contra de esta decisión la demandada realiza presentación, en la cual en lo principal deduce recurso de apelación, solicitando en definitiva revocar la sentencia y, en su lugar, rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por MIRROR W & B BELLEZA Y ARMONÍA ESTÉTICA SpA y sea condenado en costas del juicio, todo ello con costas del recurso y, en forma conjunta, deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva invalidar la sentencia recurrida y proceder derechamente a dictar sentencia de reemplazo conforme a Derecho. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias, entre las que se encuentran las de casación, se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, razón por la cual dentro de los requisitos generales de los escritos está la de plantear peticiones concretas, norma que se condice con el principio de pasividad que rige el ejercicio de la jurisdicción civil. Segundo: Que, dicho lo anterior, considerando que el recurso de casación sólo solicita invalidar la sentencia y resolver conforme a derecho, sin indicar en forma alguna cual es la decisión que se solicita adoptar en la sentencia de reemplazo, por lo que, no cumpliendo el recurso interpuesto con el requisito general antes indicado y no otorgándose competencia a esta Corte para resolver en uno u otro sentido, no cabe sino rechazar el recurso. Tercero: Que, además, según aparece en el escrito del recurrente, en lo principal de dicha presentación, apeló de la sentencia de primer grado, y en el primer otrosí del mismo escrito, recurrió de casación en la forma en contra de la misma resolución, persiguiendo que se anule ésta por los vicios que indica. Si bien el recurrente presentó los recursos conjuntamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no observó el orden que la lógica impone para su interposición; toda vez, que, al solicitar primeramente la revocación del
Fallo
fallo de primera instancia, está reconociendo su validez, y no puede luego, solicitar su nulidad, por cuanto tal facultad precluyó en virtud de su propio reconocimiento. Constituye aquello otra razón para rechazar el recurso. Cuarto: Que, por último, y aunque se estimase que concurre el vicio, cabe tener presente que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, como el fallo de primer grado ha sido también impugnado por la vía del recurso de apelación, el eventual perjuicio no es sólo reparable por la vía de la casación, siendo esta una nueva razón para rechazar dicho discurso. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, salvo el segundo párrafo de su considerando sexto, el considerando séptimo y los considerandos noveno y siguientes, que se eliminan. Y rectificando en el motivo octavo apartado “2” la expresión “desde el mes de agosto de 2020” por “desde el mes de octubre de 2020”, eliminando en el mismo en el párrafo primero la expresión “y tercer”. Y se tiene, además y en su lugar, presente: Quinto: Que habiendo sólo recurrido la parte demandada respecto de aquella parte de la sentencia que acogió parcialmente la dem
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol C-407-2022 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en juicio ordinario de menor cuantía, caratulado “MIRROR W & B BELLEZA Y ARMONÍA ESTÉTICA SpA/OLIVARES”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica