1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SCOTIABANK CHILE S. A./MAGA SERVICIOS SPA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS:      Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo, el que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, se ha alegado como excepción la prescripción de la deuda según lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, las fechas pertinentes a considerar son las siguientes: respecto del pagaré de monto mayor y en cuotas, el no pago principió el 29 de junio de 2022, habiéndose interpuesto la demanda de cobro de la deuda el 31 de mayo de 2023, momento en el que se exteriorizó la voluntad de someter a cobro el total adeudado, siendo notificada el 18 de agosto de ese mismo año. De esta forma, entre estas dos últimas fechas no ha transcurrido un año, plazo de prescripción contenido en el artículo 97 de la Ley N°18.092 aunque, sin embargo, desde la notificación a la mora, las cuotas de junio y julio de 2022 si se encuentran prescritas, lo que fue incluso reconocido por el demandante, motivo por el cual esta excepción será acogida en estos términos y respecto a ese pagaré. 2° En cuanto al pagaré de menor cuantía, se presentó a cobro el 16 de mayo de 2023, por lo que, a ese respecto, no procede prescripción alguna. 3° En relación con las demás excepciones, todas ellas se sustentan en la idea de carecer el sr. Diaz Troncoso de poder suficiente y no contar con facultades para suscribir el pagaré como avalista, en el de monto menor, ni fiador y codeudor solidario, en el de mayor cuantía. Como bien sostuvo la sentenciadora, en el motivo duodécimo del

Fallo

fallo en alzada, no solo aquello no fue acreditado, sino que, de los antecedentes acompañados por el ejecutante, dichos asuntos fácticos resultaron desvirtuados. Sin embargo, resta pronunciarse sobre la excepción de ineptitud del libelo en aquella parte en que alude a un supuesto yerro en el monto sometido a cobro lo que de acuerdo a los documentos acompañados a folio 1 y el hecho que el ejecutado contestó la demanda, no puede concluirse que ésta sea ininteligible, por lo que la decisión a este respecto se mantendrá. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se declara: I.- QUE SE REVOCA la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en causa rol C-1785-2023 del Primer Juzgado de Letras de la Serena, en aquella parte en que rechazó íntegramente la excepción regulada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se la acoge sólo en cuanto se declaran prescritas las cuotas devengadas durante los meses de junio y julio del 2022 respecto del pagaré terminado en los dígitos 142. Consecuente con lo anterior, se confirma la decisión contenida en el resuelvo II, esto es, la demanda queda acogida, con esta declaración, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo insoluto vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la sentencia antes señalada. Regístrese, notifíquese y devuélvase, cuando proceda. Respecto la causa Ro

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Scotiabank Chile S.A. Maga Servicios SPA y otro Cobro de pagaré Rol N°2011-2023 y acumulada.- (1785-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, tres de junio de dos mil veinticinco. Respecto la causa Rol N°2011-2023. VISTOS:      Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando undécimo, el que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, se

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