CUBILLOS/MORA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Kasmir Cubillos Pujol, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de una fiscalización en la que se le ha requerido informe acerca de la emisión de licencias médicas. Expone que debido a las licencias médicas cursadas durante el período entre el 28 de agosto de 2023 y 29 de agosto de 2024, en el marco de la Ley N° 20.585, se acompañó una lista de cincuenta pacientes y se le confirió un plazo de siete días para responder, lo que estima es físicamente imposible, pues se le ha solicitado informe médico, ficha clínica de cada uno de los pacientes, copia del bono o boleta de la atención médica y si se trata de formato papel o digital. Indica que con esta determinación se ha amenazado el principio fundamental de guardar reserva y secreto profesional médico-paciente, salvaguardado tanto en el Código Sanitario como el Código Penal en caso de faltar a dicho secreto profesional, que sólo podría otorgar información de sus pacientes autorizados formalmente por cada uno de ellos, cuestión que, afirma, no tiene. Refiere que su método de trabajo es telemático, por lo tanto no posee el medio de pago de cada uno de ellos como pretende la COMPIN que le acompañe, ya que quien cobra la consulta es la empresa Salud Moderna de Chile SpA, para la cual trabaja. Asevera que ha atendido un total de 5.571 pacientes y emitido un total de 1.148 licencias durante el período comprendido entre agosto de 2023 y agosto de 2024, por lo que estime que dicha cantidad no excede de los estándares y estadísticas correspondientes al número de pacientes efectivamente atendidos. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la actuación arbitraria e ilegal por parte de la recurrida son el derecho a la honra y protección de vida privada y a la salud,
Fundamentos
considerando la investidura regular del titular del órgano que dicta el acto, la previa y expresa habilitación jurídica para actuar y la existencia de un procedimiento justo y racional establecido también de forma previa a la actuación por medio de la ley. En segundo lugar, el acto recurrido se enmarca dentro del plan masivo de fiscalización de grandes emisores de licencias médicas. Luego, el presupuesto básico que sustenta el acto recurrido es una necesidad pública concreta sobre un asunto propio de su competencia, sin que se acredite el presupuesto de procedencia consistente en la existencia de una afectación expresada en privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Carta Fundamental. Sexto: Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario que pueda reprocharse a la autoridad recurrida en su actuar, el recurso de protección debe ser declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Felipe Kasmir Cubillos Pujol en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese y archívese. Protección N°1025-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Kasmir Cubillos Pujol, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de una fiscalización en la que se le ha requ
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