/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Cristian Alejandro Erices González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Coronel Carolina Caamaño Figueroa. Expone que la autoridad recurrida, en reunión conjunta regional de fecha 23 de abril de 2025, rechazó la postulación del amparado al Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, fundando tal decisión en antecedentes que no se encuentran establecidos dentro de los requisitos exigidos para la postulación a los Centros de Estudio y Trabajo, tornando su rechazo ilegal y arbitrario al vulnerar la continuidad de su proceso de Reinserción Social y con esto la libertad personal del amparado. Argumenta que el amparado cumple actualmente condenas privativas de libertad de 5 años 1 día y de 541 días, a las que fue condenado – en calidad de autor- de los delitos de tráfico de ilegal de drogas, y de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, ambas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Sostiene que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2021, estimándose como fecha de término el 9 de marzo de 2028. El tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verificó el día 13 de octubre de 2025, para optar a Salida Dominical el día 13 de octubre de 2024, y a Centros de Estudio y Trabajo a partir de octubre de 2023. Añade que la conducta registrada por su representado durante su vida intrapenitenciaria, es calificad
Fundamentos
fundamentos que transcribe: “Interno evaluado para traslado al programa C.E.T. en reunión conjunta regional de fecha 23-04-2025, siendo rechazado, conforme a los antecedentes entregados por falta al régimen interno cometida en el periodo y de seguridad institucional”. Estima la defensora que el rechazo a la postulación de su representado constituye un acto ilegal y arbitrario al vulnerar la continuidad de su proceso de Reinserción Social y con esto la libertad personal del amparado, toda vez que se funda en elementos ajenos a los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N°943 que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, regulando asimismo los requisitos para ingresar a los Centros de Estudio y Trabajo a nivel nacional. En torno a los fundamentos de derecho del recurso, cita primeramente el artículo 21 de la Constitución Política de la República, precisando que rechazar la postulación de su representado al Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, fundada en elementos ajenos a los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N°943, se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Añade que la citada normativa no establece recurso alguno de reclamación, para aquellos casos en que de ser rechazada la postulación de un interno. Sin embargo, prosigue, el artículo 83 del Decreto en análisis, dispone que “Los condenados de los CET cerrados y semiabiertos, podrán postular a los permisos de salida establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”. En este contexto, existe una relación e incidencia en el traslado solicitado por el interno, con el derecho a permisos de salida y este con el concepto de libertad individual al que se alude en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, con lo cual el recurso de amparo es una vía idónea, para conocer del asunto planteado por la defensa. Expone que el Decreto Supremo N°943, que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, regula en su Título VI los requisitos para ingresar a los Centros de Estudio y Trabajo a nivel nacional, estableciendo que, estos constituyen establecimientos penitenciarios destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito. Añade que es una obligación de los Directores Regionales de Gendarmería, el adoptar todas aquellas medidas administrativas para asegurar la ocupación de la totalidad de las plazas, disponiendo para ello la confección de listas de espera de postulantes, así como la realización de actividades de difusión necesarias para la debida información de los postulantes. Explica los requisitos y condiciones que deben reunir los condenados para optar al sistema de estudio y trabajo,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Cristian Alejandro Erices González, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Coronel Carolina Caamaño Figueroa, solo en cuanto se dispone remitir todos los antecedentes del presente amparo para que el Director Regional de Gendarmería resuelva conforme a derecho, la postulación formulada por el amparado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, por las siguientes consideraciones: 1°. - Que, la Comisión Regional, al adoptar su decisión de rechazar la postulación, por falta al régimen interno cometida en el periodo y de seguridad institucional, lo ha efectuado dentro de sus atribuciones, y fundada en antecedentes objetivos. 2°.- Que, a mayor abundamiento, la decisión adoptada por la Comisión Regional, contenida en el acta N° 3, de fecha 23 de abril de este año, no contiene consideraciones o decisiones que puedan producir privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó por el abogado integrante Balta
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Cristian Alejandro Erices González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Direcció
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