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VALENTINA CORTEZ ESCOBAR CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado LUIS OLIVARES NAVARRO, en representación de la imputada privada de libertad VALENTINA IGNACIA CORTEZ ESCOBAR, chilena, cédula de identidad N°22.272.184-9 y dedujo recurso de amparo, en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 5 de abril de 2025, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en Rol N°229-2025, integrado por los ministros Marilyn Fredes Araya y don Jorge Araya Leyton (con el voto en contra del ministro Sr. Pedro Guiza), que decretaron la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. Señala que la amparada fue detenida el 3 de abril pasado en el contexto de la autorización de orden de entrada y registro autorizada por parte del Juzgado de Garantía de Iquique, en el domicilio de su madre doña Yoselin Escobar, junto a sus hermanos adolescentes en el referido inmueble. Que, al día siguiente se llevó́ a efecto ante el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de formalización de la investigación por el delito de asociación criminal del artículo 293 del Código Penal y tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, solicitando la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, oponiéndose la defensa y haciendo cuestionamientos sobre la concurrencia de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que ésta no formaban parte de una organización criminal ni existía ningún antecedente de una supuesta intervención en la misma, ni evidencia que haya participado en actividades de tráfico, acopio o distribución de las sustancias. Únicamente se le vincula por su presencia en el lugar de hallazgo de las especies, pero en realidad estos domicilios correspondían a domicilios familiares, donde residen sus padres, los cuales si eran blancos investigativos. Así, el Juzgado de Garantía en causa RIT 760-2025, rechaza la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva de la amparada, decretando su arresto domiciliario total, porque no existirían elemento

Fundamentos

considerandos elementos objetivos o circunstancias específicas que permitan sostener la necesidad de la privación de libertad cautelar, omitiendo así la debida ponderación de los antecedentes personales de la imputada, su irreprochable conducta anterior, arraigo social y familiar, ni las alegaciones hechas en audiencia respecto de la suficiencia de otras medidas cautelares menos gravosas. Asevera que a la fecha de la presentación de esta recurso la defensa cuenta con antecedentes sociales que hacen variar la necesidad de cautela tenida a la vista al momento de decretar la prisión preventiva en contra de la amparada, consistente en el Informe Pericial Social, que destaca elementos favorables respecto a la sólida red de apoyo familiar y social, compuesta por su pareja, familiares y la madre de este, quienes le ofrecen respaldo económico, afectivo y habitacional; su arraigo social y residencia estable en Iquique; la conclusión de la enseñanza media técnico-profesional y la realización de su práctica profesional, junto con una incipiente experiencia laboral formal; la ausencia de antecedentes penales, consumo problemático de sustancias o participación en entornos delictivos; así como la existencia de referentes prosociales en su entorno y la transmisión de valores normativos en su crianza, siendo concluyente en que Valentina evidencia bajo riesgo de reiteración delictiva y dispone de condiciones personales, familiares y sociales que permiten recomendar favorablemente la sustitución de la prisión preventiva por una medida menos gravosa, ya que el mantenimiento de la cautelar actual no favorece su desarrollo ni su reintegración social. En cuanto al derecho, citando la normativa legal vigente y jurisprudencia, alega la falta de fundamentación y la desproporcionalidad de la resolucion dictada por el Tribunal de Alzada de Iquique, además de ser vulneradora de garantías fundamentales, como la presunción de inocencia, la responsabilidad penal individual, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el principio de proporcionalidad y última ratio y finalmente el derecho al debido proceso. Pide se restablezca el imperio del derecho y se ordene la libertad inmediata de la amparada, imponiéndose la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total, en el domicilio que ésta registra en autos. Que evacuan el informe requerido, doña Marilyn Fredes Araya, Ministro, y don Jorge Araya Leyton, Fiscal Judicial, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique y exponen que efectivamente, el cinco de abril pasado se llevó a efecto la vista de la causa Rol N°229-2025 Penal, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución del cuatro del mismo mes y año, dictada por el Juez de Garantía de Iquique, Sr. Diego Reyes López, que en audiencia de control de detención y formalización, denegó la solicitud del persecutor en orden a de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de VALENTINA IGNACIA CORTEZ ESCOBAR, en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada por el referido tribunal de alzada, con fecha 5 de abril de 2025, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de dicha ciudad y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. Se ordena la inmediata libertad de la amparada si no estuviere privada de ella por otra causa, rigiendo la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique que estableció la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional de Valentina Ignacia Cortez Escobar. Ofíciese a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y al Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 179-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado LUIS OLIVARES NAVARRO, en representación de la imputada privada de libertad VALENTINA IGNACIA CORTEZ ESCOBAR, chilena, cédula de identidad N°22.272.184-9 y dedujo recurso de amparo, en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 5 de abril de 2025, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en Rol N°229-2025, i

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