BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SOCIEDAD COMERCIAL Y PESCADERIA PASTEN SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que se ha deducido un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, fundado en que la ejecutada afirma haber tenido un cambio de representante legal respectivo, lo que derivó en que la notificación de la demanda no fue hecha en persona capaz de representar a la ejecutada y, por lo mismo, todo lo actuado a partir de ese entonces o de esa actuación estaría afectado de nulidad procesal. 2°) Que al incidentar la ejecutada señaló que se valdría de todos los medios de prueba para demostrar su aserto, mas no pidió concretamente la apertura de plazo de días para poder rendir las probanzas que fueran en su provecho. Igualmente, es del caso resaltar que la apelante tampoco describe en su libelo circunstancias que pudieran dar paso a esa prueba que ahora echa de menos. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil: “si es necesaria la prueba, se admitirá un término de ocho días para que dentro de él se rindas y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas (…)”. Más adelante, la misma norma dispone que, antes de realizarse diligencias de prueba fuera del lugar en que se sigue el juicio, el tribunal podrá, fundadamente, ampliar el término antes señalado por un máximo de días que no podrá exceder de 30. 4°) Que lo previsto en la norma que se viene de citar lleva a concluir que no solo el tribunal está facultado -y constituye la regla general- para resolver los incidentes que se les planteen sin fijar un lapso de tiempo destinado a producir prueba y, por el contrario, será el incidentista interesado el que desde la presentación de su escrito en adelante está facultado para allegar la prueba que tenga a su haber y pedir, en su caso, el tiempo necesario para rendir aquella que hace necesaria la presencia y/o la autorización del tribunal, verbi gratia, la testifical. 5°) Que junto con todo lo dicho, la lectura del escrito en que se promovió incidente en est
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que se ha deducido un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, fundado en que la ejecutada afirma haber tenido un cambio de representante legal respectivo, lo que derivó en que la notificación de la demanda no fue hecha en persona capaz de representar a la ejecutada y, por
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