SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, abogado, cédula de identidad N°10.893.688-6, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402, en representación, de JOSÉ ISMAEL GANACHIPPI MARTÍNEZ, uruguayo, Pasaporte N° D293189, de su mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24581454, de fecha 17 de diciembre de 2024, la cual decretó la ORDEN DE ABANDONO del país de mi representado, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7, letra a) de la Carta Fundamental, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Mi representado, ciudadano uruguayo, con fecha 10 de enero de 2019, ingresó legalmente al país, utilizando su respectivo pasaporte, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en vuelo proveniente desde Montevideo a Santiago, y una vez en el país, se trasladó también por vía aérea a la ciudad de Temuco. Este ingreso lo hizo en compañía de su cónyuge doña María Lilian Cáceres. A partir de esa fecha, como su estadía se extendió y como su propósito era poder ser un instructor ecuestre en el sur de Chile, solicitó tramitar una visa de permanencia temporal en el país, obteniendo la primera visa temporal en el año 2019 y luego una en el año 2020. Posteriormente, en virtud de la pandemia que afectó al mundo, sólo pudo reunir sus antecedentes para solicitar su residencia definitiva en mayo de 2022, oportunidad en la cual se inició la tramitación de dicha solicitud. En este contexto, mi representado otorgó como forma de contacto su correo electrónico, el cual se encontraba vinculado con su teléfono móvil, y era a dicho correo que el Servicio de Migraciones efectuaba los requerimientos respectivos durante la tramitación de su solicitud. Sin embargo, en forma accidental en el año 2024, se destruyó la pantalla de su celular, momento a partir del cual él perdió la posibilidad fáctica de revisar su correo electrónico, al cual como se señaló, se le efectuaban los requerimientos y consultas por parte del Servicio de Migraciones, perdiendo contacto con ellos. Como pasaba el tiempo, sin tener conocimiento de lo que había pasado finalmente con su solicitud de residencia definitiva, que él suponía sería aprobada, como había sucedido con ya que reunía todos los requisitos y en su parecer había entregado todos los documentos que lo demostraban, decidió realizar una nueva presentación vía Ley de Transparencia, para obtener respuesta a su solicitud. Es así que, en el mes de abril del presente año, recibe la respuesta de su solicitud de transparencia activa en la cual se le indica que su solicitud de residencia definitiva había sido rechazada, en virtud de la Resolución Exenta N° 24581454, de fecha 17 de diciembre de 2024. En la Resolución Exenta N° 24581454, se indica que el motivo del rechazo era la ausencia de un documento, que no había sido acompañado oportunamente, en particular, no se había adjuntado a su solicitud su certificado de antecedentes debidamente apostillado. Al efecto, el Considerando N° 2, de la Resolución referida, señala lo siguiente: “Que, la persona extranjera no remite original de certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud, en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería”. De esta forma, en virtud de esta omisión formal, al no haber acompañado el documento físico que daba cuenta de su ause

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JOSÉ ISMAEL GANACHIPPI MARTÍNEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24581454, de fecha 17 de diciembre de 2024 y, en consecuencia, se ordena se le otorgue por la autoridad un nuevo plazo de 30 días corridos al amparado para efectos de que pueda subsanar su solicitud, debiendo emitir la autoridad, con posterioridad a ello, un nuevo pronunciamiento. Regístrese y archívese. N°Amparo-196-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 8 y al escrito folio 9: Téngase presente. VISTOS A folio 1 comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, abogado, cédula de identidad N°10.893.688-6, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402, en representación, de JOSÉ ISMAEL GANACHIPPI MARTÍNEZ, ur

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