SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció el abogado Álvaro Jara Kessi, en favor de Juan Carlos Muñoz Illesca, jardinero, con domicilio en calle Rosas N°842, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2, 9,18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado en el mes de septiembre del año 2022 comenzó su vínculo laboral desempeñándose como jardinero en el Cementerio Parque de Concepción, debido a esto en el año 2023 comenzó a experimentar dolencias en el hombro derecho, frente a lo cual le diagnosticaron “tendinosis del maguito rotador”, lo que lo llevó a obtener múltiples licencias médicas emitidas por su médico tratante. A su vez, afirma que derivado de su diagnóstico tuvo que asistir a diversas terapias kinesiológicas para mejorar la condición de su hombro, todo sin obtener resultado, ya que a juicio de su médico tratante Dr. Rodrigo González, don Juan Muñoz “Asistió a 20 sesiones de kinesioterapia, con escasa evolución, e incapacidad de la abducción y rotación.”, por lo cual resolvió mantener las licencias médicas, debido a la incompatibilidad con su trabajo. Añade que el último diagnóstico médico emitido, el 31 de marzo del año en curso, por el Cesfam O’Higgins, resolvió que don Juan Muñoz no se encuentra apto para reanudar la vida laboral, debido a las severas lesiones en su hombro derecho, entre otras patologías medicas crónicas que padece, esto es: diabetes mellitus tipo 2; gonartrosis (artrosis de la rodilla); hipertensión arterial; alcoholismo crónico en recuperación; trastorno ansioso – adaptativo y síndrome de hombro doloroso derecho (moderada Tendinosis de infra, supraespinoso y suvbescapular; porción larga del bíceps, con rotura parcial; Leve bursitis subacromio - subdeltoidea; y cambios degenerativos en el Artic. Acromioclavicular der.). Asevera que debid

Fundamentos

considerando la prolongación de reposo correspondiente a 913 días; aporta informe de kinesiólogo de fecha 08.07.2024 que indica que se han realizado 23 sesiones de rehabilitación (no indica en qué periodo) sin embargo no señala la evaluación del estado actual de salud, se desconoce pronósticos y/o plan de reintegro laboral, que en definitiva, las licencias médicas no cumplen con rol terapéutico, lo cual no obedece al objetivo de la Licencia Médica que es un reposo de carácter temporal.”.

Fallo

Por tanto, refiere que, de acuerdo con lo expuesto y considerando que el concepto de la licencia médica indica que es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral, su representada resolvió mantener lo dictaminado, en cuanto a la pertinencia del reposo médico prescrito para la recuperación y reintegro laboral, manteniendo el rechazo de las licencias médicas folio N°104120212-9 y 109132337-7. Lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. En este orden de ideas, hace presente que el D.S. N°3/84 ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero como “el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su ¡ornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano...”, vale decir, dice que es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. Que, en esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. En vista de lo expuest

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció el abogado Álvaro Jara Kessi, en favor de Juan Carlos Muñoz Illesca, jardinero, con domicilio en calle Rosas N°842, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que v

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