CARRASCO CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la circunstancia de haber acogido la sentencia la petición de los recurrentes relativa al daño de la causante, a pesar de no haber éstos cumplido el trámite previo de mediación, lo cierto es, que dicha alegación no fue planteada al contestar la demanda ni durante el juicio, por lo cual resulta improcedente hacerlo al interponer el recurso de apelación, el que sólo puede referirse a las cuestiones debatidas durante el proceso. 2.- Que, referente a las demás alegaciones invocadas por la parte demandada, esta Corte comparte los razonamientos vertidos por el juez a quo, por lo que no cabe sino, confirmar la sentencia, tal como se dirá, sin condenar en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2841-2021, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 226-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2841-2021, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 226-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la circunstancia de haber acogido la sentencia la petición de los recurrentes relativa al daño de la causante, a pesar de no haber éstos cumplido el trámite previo de mediación, lo cierto es, que dicha alegación no fue planteada al contest
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