SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA ESCARE CALZADILLA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 215, Oficina N° 607, Concepción, y recurre de protección en favor de CLAUDIA ANDREA ESCARE CALZADILLA, educadora de párvulos, con domicilio en Guillermo Velasco N° 583 Cerro Navidad, Tomé, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Ítalo Cáceres Leiva, ingeniero, ambos con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 1185, Tomé. Señala que la recurrente presta para Ilustre Municipalidad de Tomé servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia en calidad de Directora de la Sala Cuna Cuncunita desde el 18 de enero del año 2011, con jornada ordinaria de trabajo de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y los viernes de 8:30 a 16:30 horas, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.000.000. Indica que el 11 de marzo de 2025 se notifica a la recurrente la Resolución N° 1823, que señala: “1.- Declárase que doña Claudia Andrea Escare Calzadilla, cédula de identidad número 15.177.428-8, funcionaria perteneciente al establecimiento “Sala Cuna Cuncunita”, que cumple labores de Profesional, tiene salud incompatible con el desempeño del cargo por haber hecho uso de licencias médicas por un total de 293 días en el periodo comprendido entre 14.11.2023 al 4.12.2024, lo que excede con creces los seis meses en los últimos dos años según los establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.834. 2.- Declárase la vacancia del cargo del funcionario individualizado por considerar su salud incompatible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.834 a contar de la fecha de notificación del presente decreto. 3.- Téngase por terminada la relación laboral con este municipio de doña Claudia Andrea Escare Calzadilla , cédula de identidad número 15.177.428.8, funcionaria perteneciente al establecimiento “Sala Cuna Cuncunita”, con el cargo de Profesional, contratada con 44 horas Junji cronológicas s

Fundamentos

considerando además que el art. 151 inciso 3° de la ley 18.834, establece para que el jefe superior del servicio pueda ejercer la facultad contemplada en el inciso 1°, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, de manera que los procedimientos o protocolos que pueda disponer la COMPIN se escapan al ámbito de potestades radicados en el municipio y

Fallo

Se resuelve que presenta un estado de salud recuperable, lo que deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Afirma que la Resolución N° 1823 es un acto administrativo ilegal y arbitrario que infringe el artículo 151 de la Ley N° 18.834, en razón que la recurrida ha puesto término a la relación contractual y declarado la vacancia del cargo pese a que la COMPIN ha declarado que su salud es recuperable, prescindiendo sin razón alguna de lo decretado por dicho organismo que no señala que la salud sea incompatible con el cargo ni menos confiere razones de ello, informe que era vinculante para la Municipalidad de Tomé. Además, porque no consigna las razones de porqué la salud de la recurrente es incompatible con su cargo, y que le impide reincorporarse a sus funciones después de haber hecho uso de licencias médicas. Y arbitrario, porque pareciendo motivado por la mera inquina en razón de que sin mediar motivo legítimo la recurrida pone término a la relación contractual de la recurrente sin consignar en qué consisten las razones del porqué su salud sería incompatible con el cargo, y pese a que la COMPIN señala que su salud era recuperable. Sostiene que la resolución recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley porque la recurrida ha realizado una discriminación arbitraria al no aplicar en su verdadero sentido y alcance el artículo 151 de la Ley N° 18.834 en relación con la recurrente, y conculca el derecho de propiedad de que es titular

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/rtp Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 215, Oficina N° 607, Concepción, y recurre de protección en favor de CLAUDIA ANDREA ESCARE CALZADILLA, educadora de párvulos, con domicilio en Guillermo Velasco N° 583 Cerro Navidad, Tomé, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, perso

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