SIN INFORMACION

SOTO/MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Alberto Soto Barrientos, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de don Jorge Joaquín Muñoz Soto, General de Carabineros, Director de la Dirección de Salud, por haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales que constituyen, por sí mismas y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos. Señala que la actuación es ilegal y arbitraria, ya que se ha instruido un sumario administrativo en su contra cuando ya se encontraba en retiro, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° de la Constitución Política de Chile, numerales 2° relativo a la igualdad ante la Ley y 3°, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y no ser juzgado por comisiones especiales, por lo que solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la Dirección de Salud de Carabineros sobreseerlo en el Sumario Administrativo. Expone que hasta el día 21 de junio de 2021, en su calidad de General de Carabineros, se desempeñó como Director de Salud de la Dirección de Salud de dicha institución, siendo llamado a retiro con dicha data. Con fecha 03 de enero del año 2025, en su calidad de General en retiro de Carabineros, fue notificado del contenido de la Vista Fiscal de fecha 10 de marzo de 2023, ampliación a la Vista Fiscal de fecha 08 de septiembre de 2023 y ampliación de Vista Fiscal del 12 de enero 2024, evacuados en el Sumario Administrativo N°17.482, dispuesto por la Dirección de Salud de Carabineros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos a raíz del Informe Final N°834 del 14 de septiembre de 2022 de la Contraloría General de la República, respecto de los resultados de Auditoría a los ingresos del Fondo para Hospitales. Sostiene el recurrente que en dicho sumario administrativo se le atribuye responsabilidad administrativa por su gestión

Fundamentos

considerando b) de dicho Decreto quedó constancia que el recurrente no estaba sometido a proceso por delitos militares o comunes, como tampoco se encontraba sujeto a sumario administrativo o investigación sumaria o administrativa. Alega que la Dirección de Salud y la Fiscalía en Comisión se han constituido en una comisión especial, alterando la regla del juez natural y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Sostiene que ha habido violación del principio de juridicidad por parte de ambos entes, al no someterse a la Constitución, a las leyes y a las disposiciones dictadas conforme a ellas. Además, reclama dilación innecesaria del expediente sumarial e incumplimiento de los artículos 32° y 36° del Reglamento de Sumarios N°15, ya que los sumarios deben instruirse dentro del plazo de diez días, pero en su caso transcurrieron más de dos años y tres meses. También alega excesiva demora y dilación innecesaria en la tramitación del expediente sumarial con infracción al artículo 4° y 27° de la Ley N°19.880 sobre Bases de Administración General del Estado, el cual establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la decisión final. Finalmente, denuncia falta de prolijidad del Servicio Jurídico de la Dirección de Salud de Carabineros (DISALCAR), por no haber tenido reparos en la totalidad de irregularidades y arbitrariedades descritas. Alega afectación de las garantías establecidas en el artículo 19° de la Constitución Política de Chile, numerales 2° relativo a la igualdad ante la Ley y 3°, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por cuanto ha sido objeto de un trato desigual al instruirse un sumario administrativo en su contra cuando ya no era funcionario público, y además, se han omitido trámites esenciales del procedimiento sumarial, afectando su derecho a un debido proceso y defensa. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la Dirección de Salud de Carabineros sobreseerlo en el Sumario Administrativo por corresponder ello en derecho. Segundo: Que a folio 9 informa don Jorge Muñoz Soto, Director de Salud, General de Carabineros, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por el actor. Sostiene que existe falta de legitimación pasiva en la presente acción cautelar, toda vez que el recurrido de autos no ha emitido acto administrativo alguno en el proceso sumarial en comento, menos el que el actor solicita dejar sin efecto. Precisa que los antecedentes notificados al recurrente fueron dictados por otra autoridad, distinta a la recurrida, ya que la Vista Fiscal y sus respectivas ampliaciones fueron extendidas por el Coronel Manuel Sáez Gavilán, y no por el recurrido de autos.

Fallo

Por tanto, argumenta que la presente acción recursiva se encuentra mal emplazada en cuanto al sujeto pasivo del mismo, lo cual ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 6918-2018. En segundo lugar, la recurrida alega que el procedimiento administrativo no es terminal, explicando que conforme al Reglamento sobre Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, el procedimiento administrativo cuenta con seis etapas: tramitación, vista fiscal, revisión, prueba, dictamen e impugnación. Precisa que la pieza sumarial se encuentra en la etapa de "Vista Fiscal", acto que el recurrente solicita revocar mediante este Recurso de Protección, y que conforme a los artículos 15° y 70° del citado Reglamento N°15, constituye una etapa "transitoria" del sumario administrativo. En consecuencia, en caso de que el recurrente discrepe de las conclusiones arribadas por el Fiscal, puede contrariarlo a través de la formulación de sus descargos, además de ofrecer y rendir las pruebas que estime convenientes. Asimismo, en caso de mantenerse disconforme con el Dictamen emitido por la autoridad llamada a resolver, puede entablar los recursos jerárquicos y de apelación que contempla el mencionado Reglamento N°15. Señala que esta posición ha sido expresamente reconocida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 743-2024. En tercer lugar, aduce ausencia de derecho indubitado, argumentando que el R

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Alberto Soto Barrientos, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de don Jorge Joaquín Muñoz Soto, General de Carabineros, Director de la Dirección de Salud, por haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica