VILLEGAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña René Eduardo Villegas Bahamonde, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por Oscar Von Chrismar Carvajal o quien le subrogue, por actuaciones que denuncia como ilegales y arbitrarias, al conculcar gravemente los derechos fundamentales que denuncia. Señala que, las vulneraciones que denuncia comienzan el 8 de octubre del año 2024, donde don René Villegas, con la tranquilidad de haber regularizado todas sus antiguas deudas que lo perseguían hace ya bastantes años, como cliente de Banco Santander Empresa, solicitó ante el mismo banco del cual su empresa es cliente y cuenta correntista, aperturar una cuenta corriente a título personal. Sostiene que las obligaciones civiles y comerciales del recurrente fueron extinguidas a través de procedimiento de liquidación voluntaria ROL C-4348-2019, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, la cual tiene certificado de término el 19 de julio de 2023, y habiendo solicitado la contratación de productos a título personal, a través de la ejecutiva doña María Eugenia Schafer, esta responde vía correo electrónico el mismo día 08 de octubre del presente año, solicitando una serie de documentos para evaluación de la apertura de dicho plan, y luego, el mismo día, el banco a través de su ejecutiva, indica: “Rene no me fue bien, no me Aprobaron solicitud”, por lo que ante esta respuesta, don Rene Villegas consulta cuál sería el motivo del rechazo a lo que el banco a través de la misma ejecutiva señala: “Por el historial de pago con el banco, independiente del tiempo que trascurrido”. Indica que, llama la atención las respuestas y frases utilizadas por el banco quien, de manera arbitraria y discriminatoria le indica en primer lugar, que la negativa a aperturar cuenta corriente personal -en primer lugar- sería por “el historial de pago”, es decir, que, el hecho de haber extinguido sus obligaciones a travé
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por el recurrente, se ha hecho consistir, en que la recurrida denegó la apertura de una cuenta corriente a título personal, denunciando una discriminación arbitraria y/o ilegal por parte del Banco Santander Chile, al habérsele negado esta oportunidad por haber mantenido deudas, con anterioridad, a través de su empresa. Sostiene el recurrente -entre otras cosas- que el banco recurrido ha efectuado una acción deliberadamente arbitraria y discriminatoria, vulnerando no solo sus derechos fundamentales, si no que la propia normativa concursal y el efecto dispuesto en el artículo 255 de la Ley Nº 20.750, implicando, además, la utilización de datos personales en contravención a la Ley Nº 19.628. Cuarto: Que, según se advierte, el recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, en los términos formulados en su recurso, y conforme a las circunstancias que plantea en el mismo. Por su parte, el informe evacuado por la recurrida tampoco da cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal en los términos que plantea la recurrente, sino que da cuenta que actúa dentro de la normativa interna que le rige, en especial lo establecido en la Ley General de Bancos, considerando los hechos que dieron lugar a la negativa de apertura de cuenta corriente personal del recurrente. En concreto, advierten estos sentenciadores, que conforme a la normativa aplicable al caso y a la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, a las entidades bancarias les asiste la potestad de fijar sus requisitos para la apertura de cuentas corrientes y la concesión de c
Fallo
por tanto dicha deuda en su totalidad con la dictación de la resolución de término con fecha 13 de julio de 2023 la cual cuenta con la debida certificación de ejecutoria con fecha 19 de julio del mismo año. Es por lo anterior, que señala que, mal podría el Banco indicar como respuesta a la solicitud de apertura de un plan de cuenta corriente que, el recurrente cuenta con un castigo ocurrido o con un mal historial de pago, toda vez que, como quedó demostrado, no cuenta con deuda alguna con dicha institución bancaria, y si se atiene a la respuesta que la propia ejecutiva entrega al cliente, perfectamente el banco ha efectuado una acción deliberadamente arbitraria y discriminatoria, vulnerando no solo los derechos fundamentales del recurrente, si no que la propia normativa concursal y su efecto dispuesto en el artículo 255 de la Ley Nº20.750, implicando, además, la utilización de datos personales en contravención a la Ley Nº19.628. Argumenta que, la recurrida no hace más que apartar discriminatoriamente a don René Villegas del mundo bancario y crediticio, respecto del cual lleva años fuera, y el hecho de haber podido regularizar la deuda con mucho esfuerzo, sumado a que sería nuevamente sujeto de este y cliente cuenta correntista, confiando en la legislación y todo lo que implica el someterse a un procedimiento de liquidación voluntaria con sus efectos, lo hizo no perder la esperanza de volver a ser sujeto de crédito y no ser discriminado, señalando que, la negativa a la apertu
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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña René Eduardo Villegas Bahamonde, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por Oscar Von Chrismar Carvajal o quien le subrogue, por actuaciones que denuncia como ilegales y arbitrarias, al conculcar gravemente los derec
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