PAOLA VERA ARRIAGADA /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció el abogado Matías Nicolas Chamorro Muñoz, en representación de Paola Andrea Vera Arriagada, enfermera, domiciliada en Las Heras 2050 Departamento 102, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción (COMPIN), y de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los N°1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, la recurrente debido a padecimientos diversos, decide concurrir al traumatólogo, quien le diagnostica SINDROME DE MANGUITO ROTADOR, según licencia médica emitida por éste, la cual en un principio era por 30 días, pero producto de la lenta evolución de doña Paola se mantuvo por 11 meses continuos, el Dr. Felipe Vivanco le diagnostica a la recurrente TUNEL CARPIANO BILATERAL, razón por la cual, en marzo y agosto del año 2021, mi defendida nuevamente se sometió a intervenciones quirúrgicas, y a terapias kinésicas como indicaciones del postoperatorio. Consecuencia de lo anterior, le otorgaron nuevas licencias médicas, las cuales se prolongaron por 9 meses. Así las cosas, a inicios del año 2022, el Dr. Romero, junto con el Dr. Fredy Montoya, le diagnostican una LESIÓN BILATERAL EN AMBOS HOMBROS, por tanto, en marzo del mismo año, la recurrente se vuelve a someter a cirugía, primero de su HOMBRO IZQUIERDO, manteniendo una rehabilitación desde marzo a diciembre del mismo año, y una vez concluida dicha rehabilitación en diciembre del año 2022, ingresa nuevamente a pabellón, ahora por su HOMBRO DERECHO, del cual tuvo un proceso de rehabilitación más largo, ya que la recuperación fue más tardía. Refiere que la recurrente presento anteriormente licencias entre el año 2020y 2023, las cuales fueron pagadas, que la negativa surge en octubre de 2023, lo cual la motiva a presentar reclamo ante la SUSESO, debido a que su ISAPRE mantenía rechazo por reposo injustificado. Agrega que, la recurrente solo ha sido evaluada p
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se alega como arbitrario o ilegal es la decisión de la recurrida, COMPIN que confirma el rechazo por la Isapre también recurrida, del pago de licencia médica Nº 3-114254315-6, extendida por un total de 30 días, a contar del 16 de febrero de 2025, por reposo no justificado, mediante Resolución Exenta Nº 84-25-016192, de fecha 21 de marzo de 2025. Cuarto: Que, a través del presente arbitrio, la recurrente solicita que se ordene tener por aprobada licencia médica materia del recurso, debiendo el organismo recurrido que corresponda proceder a los tramites para el pago de los subsidios correspondientes, puesto que la ISAPRE y luego la COMPIN, basó esta última su decisión de rechazo fundamentada en que de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado. Quinto: Que, al evacuar su informe, la COMPIN refiere que la licencia médica recurrida por esta vía, fue rechazada por reposo injustificado. Por su parte, la ISAPRE expuso que fundamentó su rechazo en que no se presentaron antecedentes solicitados, que justifiquen continuidad del reposo. Las recurridas, en síntesis, afirman que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar puesto que han actuado dentro del ámbito de su competencia y facultades. Agregan que la pretensión de la parte recurrente en orden a que se le autorice la licencia y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal y el subsidio de incapacidad laboral de la licencia presentada, no reúne las condiciones médicas para ser otorgado. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, se hace necesario precisar que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa:
Fallo
por tanto, en marzo del mismo año, la recurrente se vuelve a someter a cirugía, primero de su HOMBRO IZQUIERDO, manteniendo una rehabilitación desde marzo a diciembre del mismo año, y una vez concluida dicha rehabilitación en diciembre del año 2022, ingresa nuevamente a pabellón, ahora por su HOMBRO DERECHO, del cual tuvo un proceso de rehabilitación más largo, ya que la recuperación fue más tardía. Refiere que la recurrente presento anteriormente licencias entre el año 2020y 2023, las cuales fueron pagadas, que la negativa surge en octubre de 2023, lo cual la motiva a presentar reclamo ante la SUSESO, debido a que su ISAPRE mantenía rechazo por reposo injustificado. Agrega que, la recurrente solo ha sido evaluada por su médico tratante, el Dr. Fredy Montoya, quien menciona en sus distintos informes que doña Paola Vera Arriagada, posee una ENFERMEDAD TRATABLE, y que su licencia es de TIPO CURATIVA, además señala que nuevamente debe ser sometida a cirugía para poder recuperarse de forma definitiva del cuadro actual, además, asevera que su representada frente a sus licencias médicas presenta diagnósticos casi paralelos (SÍNDROME MANGUITO ROTADOR BILATERAL; TÚNEL CARPIANO BILATERAL; Y POSTERIORMENTE LESIÓN BILATERAL EN AMBOS HOMBROS), por lo que ha debido someterse obligatoriamente a diversas cirugías, las cuales comprendían extensos tiempos de reposo y rehabilitación, obedeciendo a que fueron prescritas puesto que no se encontraba en condición óptima para retornar a su trabaj
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció el abogado Matías Nicolas Chamorro Muñoz, en representación de Paola Andrea Vera Arriagada, enfermera, domiciliada en Las Heras 2050 Departamento 102, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción (COMPIN), y de Isapre Cruz Blan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica