VALLADARES VALDENEGRO PILAR Y OTRO / ARMIJO BUSTOS MARIA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que no resultó demostrado en autos que el inmueble materia de la demanda sea el mismo que aquel que la demandada reconoce ocupar, lo que es refrendado por la circunstancia de que ambos tienen cabidas distintas y que, incluso, el predio ocupado por la demandada es de mayor dimensión que el de las actoras, todo lo cual torna imposible acoger la demanda, tal como se resuelve en el fallo en alzada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo del año en curso, dictada en autos Rol C-1509-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se previene que la ministra (s) señora Castro fue del parecer de imponer las costas del recurso a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. N° 618-2025 Civil.
Fallo
se resuelve en el fallo en alzada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo del año en curso, dictada en autos Rol C-1509-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se previene que la ministra (s) señora Castro fue del parecer de imponer las costas del recurso a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. N° 618-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que no resultó demostrado en autos que el inmueble materia de la demanda sea el mismo que aquel que la demandada reconoce ocupar, lo que es refrendado por la circunstancia de que ambos tienen cabidas distintas y que, incluso, el predio ocupado por la demandada es de mayor dimensi
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