RODRIGUEZ PLAZA LEONARDO JOSE / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PERFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO)
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol, en representación de don Leonardo José Rodríguez Plaza, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Latam Airlines Group S.A. por haber privado, perturbado y amenazado el derecho constitucional de libertad personal del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide al recurrente, siendo residente definitivo en Chile, reingresar al territorio nacional fundamentándose en un supuesto registro irregular de salida que no se condice con la realidad, vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, específicamente su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene el cese inmediato de la privación de su libertad ambulatoria, autorizando su reingreso al país. Señala que el amparado ingresó a Chile el 3 de febrero de 2019 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo los requisitos migratorios. Posteriormente solicitó visa temporaria, otorgada por Resolución Exenta N° 6602 del 14 de agosto de 2019, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2020. Antes del vencimiento postuló al Permiso de Residencia Definitiva, concedido mediante Resolución Exenta N° 22458384 del 25 de octubre de 2022, renovando su cédula de identidad para extranjeros vigente. Teniendo estatus migratorio legal, el amparado salió del país vía terrestre el 2 de marzo de 2025 en su vehículo, a través del Paso Fronterizo Los Libertadores hacia Argentina. El procedimiento de control fronterizo integrado entre Chile y Argentina realiza los controles de salida e ingreso en un solo lugar por funcionarios de ambos países. El amparado realizó su proceso de salida en el control integrado argentino, presentando su cédula chilena vige
Fundamentos
motivos familiares, considerando que reside en Chile con su bebé de diez meses de nacionalidad chilena, debió regresar. Por restricciones de vuelos en Venezuela, salió vía terrestre hacia Cúcuta, Colombia, el 2 de mayo de 2025, donde tenía programado vuelo de retorno a Santiago vía Latam Airlines. El hecho central radica en que Latam impidió al amparado abordar su vuelo, pese a exhibir pasaporte venezolano vigente, cédula chilena vigente y comprobante de salida vehicular. La denegación se fundamentó en supuesta comunicación con PDI, quien habría señalado que el ingreso no sería autorizado por no contar con registro de salida por paso habilitado. Invoca la competencia de la Corte conforme al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales. Desarrolla el derecho a la libertad ambulatoria citando el artículo 19 N°7 y artículo 21 constitucional, que garantiza la acción de amparo frente a privaciones ilegales de libertad personal. Se referencia la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 22 numerales 1 y 2, que consagran el derecho a circular y residir libremente. Aborda la situación migratoria argumentando que Latam solo podría negar embarque por falta de documentación necesaria. Sin embargo, el amparado contaba con documentación migratoria habilitante: residencia definitiva, pasaporte venezolano vigente y comprobante de egreso regular vehicular. Analiza la imposibilidad de reingreso invocando la Ley N°21.325 de Migración, artículo 38, que establece que extranjeros residentes pueden efectuar ingresos y egresos sin límite mientras esté vigente el permiso de residencia. Invoca el principio de confianza legítima, argumentando perjuicio incalculable al ser obligado a permanecer fuera del país pese a su calidad de residente definitivo. Finalmente, fundamenta en tratados internacionales suscritos por Chile relativos a protección familiar consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y Convención sobre Derechos del Niño. El amparado es padre de menor chileno de diez meses, de quien está separado desde que se impidió su retorno, contraviniendo el deber estatal de proteger la familia y el interés superior del niño. Añade que la actuación vulnera el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, específicamente su libertad ambulatoria del artículo 19 N°7 letra a) constitucional, impidiéndole reingresar a su país de residencia desde hace ocho años, siendo residente definitivo legal, sin impedimento de ingreso y habiendo realizado salida regular por paso habilitado. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a PDI cesar en la privación y perturbación a la libertad ambulatoria del amparado, autorizando su reingreso inmediato al territorio nacional, y a Latam Airlines reprogramar su vuelo de retorno, permitiendo su embarque conforme al itinerario contratado sin cargo alguno. Segundo: Que a folio 10 informa don Héctor Montecinos Sobino, Prefecto Jefe de la Prefectura de P
Fallo
Por tanto, constituía responsabilidad del recurrente presentarse al vuelo exhibiendo la documentación que le autorizaba ingresar a Chile. Invoca el Decreto Ley 1094 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, el cual prohíbe a las empresas de transporte internacional aceptar pasajeros con destino a Chile que no estén premunidos de la documentación habilitante para ingresar según la respectiva calidad de ingreso. El Reglamento de Extranjería dispone que las empresas deben abstenerse de conducir pasajeros sin documentación idónea. Argumenta que toda línea aérea debe constatar que los pasajeros cuenten con documentación migratoria habilitante y remitir a las autoridades un listado de pasajeros. De no cumplir, debe reembarcar a su costo al pasajero, además de estar afecta a multas y sanciones que pueden llegar hasta la cancelación de ruta. Respecto a la situación específica del actor, la recurrida detalla que cuando se presentó para embarcar exhibió sus documentos migratorios, incluida su cédula chilena para extranjeros, sin embargo, ninguno constaba registro que acreditase su salida de Chile por paso habilitado. Cita la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, artículo 32 N° 3, que prohíbe el ingreso a extranjeros que intenten ingresar o egresar del país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en los cinco años anteriores. Señala que al estar frente a un supuesto caso de salida por paso no habilitado y porque el actor no contaba con registro de salida, los
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 20, 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol, en representación de don Leonardo José Rodríguez Plaza, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Latam Airlines Group S.A.
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