SIN INFORMACION

ROCHA/SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gislaine Odette Rocha Donoso, técnico enfermería nivel superior, en favor de Amine Josefa Molina Rocha, cédula estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de Midori Sawada Tsukame, Directora del Hospital San Juan de Dios, por haber negado el acceso a tratamientos alternativos disponibles para la enfermedad de MOGAD que padece la protegida optando por continuar con un medicamento que genera severas reacciones adversas y carece de eficacia clínica. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que expone a la paciente a daños irreversibles pese a la existencia de otras alternativas terapéuticas en el mismo centro hospitalario, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, que garantiza la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que su hija Amine, estudiante de 19 años, comenzó a presentar desde mayo de 2024 síntomas de una enfermedad neurológica rara, manifestándose a través de cefalea que se exacerbaba con cambios posturales, congestión nasal, mialgia, fiebre, fotopsia, odinofagia, dolor abdominal, escalofríos, artralgia, náuseas, vómitos, retención urinaria, ausencia de deposiciones, debilidad de extremidades inferiores y superiores, hormigueo, pérdida de sensibilidad y alteración de la marcha. Tales síntomas, de considerable magnitud y gravedad, motivaron múltiples ingresos a urgencias. Posteriormente, señala que tras tres meses de evaluaciones médicas y exámenes en diversos especialistas del sector público y privado, se arribó al diagnóstico de enfermedad de "MOGAD" el 26 de junio de 2024. Según indica, existen tres posibles tratamientos para esta patología en el país, todos disponibles en el Hospital San Juan de Dios: plasmaféresis, inmunoglobulina y metilprednisolona. Respecto al tratamiento recibido, relata que tras el diagnóstico oficial se siguió el esquema propuesto por el hospital consistente principa

Fundamentos

Considerando el historial de respuesta a inmunosupresión de la paciente, el perfil de seguridad del fármaco y las posibilidades de tratamiento posterior de mantención, el equipo médico planteó inicio de inmunoglobulinas 0.4 gramos por kilo por cinco días, tratamiento que fue rechazado por la paciente. La recurrida indica que se desestimó de primera línea el uso de corticoides y plasmaféresis debido al historial médico de la paciente y los efectos adversos presentados, además de que estos no pueden ser usados como tratamiento sostenido en el tiempo por sí solos. Ante el rechazo del tratamiento propuesto, se solicitó reunión clínica extraordinaria para analizar el caso, resolviendo el comité médico dar inicio a ciclo de plasmaféresis de cinco sesiones. El informe precisa que con fecha 24 de marzo de 2025 se instaló a la paciente el tunelizado para hemodiálisis, dando inicio al ciclo de plasmaféresis, tratamiento que se completó el 2 de abril de 2025. Posteriormente, la paciente se mantuvo en rehabilitación en el Servicio de Especialidades Quirúrgicas hasta el alta otorgada el 11 de abril de 2025, derivándose al servicio de hospitalización domiciliaria del Hospital de Talagante. Argumenta que en ejercicio de la función pública y resguardo de la salud de la paciente, considerando su historial médico, no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario que amenace la vida de la favorecida. Sostiene que se ofreció un segundo tratamiento más adecuado a su condición actual, el cual fue rechazado por la paciente, para luego otorgar el tratamiento de plasmaféresis solicitado, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos formulados. Finalmente, la recurrida destaca que el petitorio de la acción consistía en que no se administrara metilprednisolona y en su lugar se ofrecieran otros tratamientos disponibles, lo cual considera cumplido al haber suministrado el tratamiento de plasmaféresis requerido por la paciente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso de protección en todas sus partes, atendido que el Hospital San Juan de Dios ha suministrado el tratamiento solicitado por la paciente, correspondiente a la plasmaféresis. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues ha decido cambiar el tratamiento médico de la protegida, dejando de admin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gislaine Odette Rocha Donoso, técnico enfermería nivel superior, en favor de Amine Josefa Molina Rocha, cédula estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de Midori Sawada Tsukame, Directora del Hospital San Juan de Dios, por haber negado el acceso a tratamientos alter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica