FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-522-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas, manteniendo la Resolución de Multa N° 8511/23/45 (1, 2 y 3) de 31 de agosto de 2023. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Inicia su recurso precisando que se dirige únicamente en contra del rechazo del reclamo de las multas N°2 y 3 contenidas en la Resolución de Multa y cita lo dispuesto por la Circular N°46 del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que define “error de hecho” como: “Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo.” Afirma que en el caso el reclamado, evidentemente, determinó un hecho como infracción, no siéndolo. Detalla el contenido del concepto de “sana crítica”, en los términos referidos por el artículo 456 del Código Laboral, que impone al sentenciador la obligación de dar claras y argumentaciones racionales de sus decisiones, en un proceso similar al de la “tesis/antítesis/síntesis dialéctica”, pero enfocado en el campo del análisis de las aseveraciones de cada parte. En ese sentido, argumenta que la sentencia muestra una falta grave en el proceso de apreciación y valoración de la prueba, en tanto al fallar tuvo a la vista únicamente el informe emitido por la fiscalizadora, omitiendo y obviando los antecedentes acompañados por esa parte. Afirma que consta fehacientemente que la químico farmacéutica estaba debidamente capacitada e instruida, la empresa contratada para ejecutar la desinfección era reconocida y autorizada para hacerlo, conforme a los certificados de control de plagas se establecía que no podía ingresar al sector de áreas tratadas entre 2 y 6 horas desde la aplicación del producto, la fumigación se hizo un sábado y los hechos infraccionados se produjeron el lunes siguiente, que esa parte mantenía un plan de emergencia, procedimientos de control de plagas y un cronograma de trabajo preventivo para sus locales con registros de capacitación, no siendo
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Inicia su recurso precisando que se dirige únicamente en contra del rechazo del reclamo de las multas N°2 y 3 contenidas en la Resolución de Multa y cita lo dispuesto por la Circular N°46 del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que define “error de hecho” como: “Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo.” Afirma que en el caso el reclamado, evidentemente, determinó un hecho como infracción, no siéndolo. Detalla el contenido del concepto de “sana crítica”, en los términos referidos por el artículo 456 del Código Laboral, que impone al sentenciador la obligación de dar claras y argumentaciones racionales de sus decisiones, en un proceso similar al de la “tesis/antítesis/síntesis dia
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5 Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-522-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas, ma
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