1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PATRICIA DEL CARMEN MALDONADO ESPINA CON CARLOS JAVIER REYES MARDONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en este proceso Rol C-1798-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte demandada, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 18 de agosto de 2023, por la cual se rechaza, sin costas, la excepción de contrato no cumplido deducida por la parte demandada; se acoge la demanda, por lo que se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 7 de junio de 2019; se condena al demandado Carlos Javier Reyes Mardones, fiador y codeudor solidario de doña Natalia Abigail Ortega Miranda, a pagar a favor de la actora la suma única y total de 1.272,8 UF, suma que deberá ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera del contrato de promesa de compraventa, a objeto que se revoque dicho fallo o lo modifique y, en consecuencia, acogiendo lo indicado en el presente escrito, con costas. En la fundamentación del recurso, reproduce lo pedido en la demanda en la cual interpuso la excepción de contrato no cumplido, toda vez que su parte no dio cumplimiento total de lo acordado, porque la contraría, tampoco había cumplido con ciertas obligaciones, puesto que la actora no acompañó en autos la debida certificación notarial que estipulara que se citó a la promitente compradora a firmar o que ella no haya comparecido. Sin embargo, el tribunal solo tomó en consideración dicho argumento, pero en la excepción se indica que hubo otras obligaciones de la contraria, para que su parte no continuara cumpliendo con los pagos acordados. En efecto, según las declaraciones de los testigos y correos acompañados, se demuestra que la contraría nunca contesto y mantuvo comunicación, pese a las consultas, no existiendo interés o debida diligencia para que dicho acuerdo se concretara, impidiendo a su parte cumplir con todo lo pactado, por no recibir respuestas a las consultas. Por otro lado, al contrato de promesa en la práctica, ya se había dado termino,

Fallo

se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 7 de junio de 2019; se condena al demandado Carlos Javier Reyes Mardones, fiador y codeudor solidario de doña Natalia Abigail Ortega Miranda, a pagar a favor de la actora la suma única y total de 1.272,8 UF, suma que deberá ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera del contrato de promesa de compraventa, a objeto que se revoque dicho fallo o lo modifique y, en consecuencia, acogiendo lo indicado en el presente escrito, con costas. En la fundamentación del recurso, reproduce lo pedido en la demanda en la cual interpuso la excepción de contrato no cumplido, toda vez que su parte no dio cumplimiento total de lo acordado, porque la contraría, tampoco había cumplido con ciertas obligaciones, puesto que la actora no acompañó en autos la debida certificación notarial que estipulara que se citó a la promitente compradora a firmar o que ella no haya comparecido. Sin embargo, el tribunal solo tomó en consideración dicho argumento, pero en la excepción se indica que hubo otras obligaciones de la contraria, para que su parte no continuara cumpliendo con los pagos acordados. En efecto, según las declaraciones de los testigos y correos acompañados, se demuestra que la contraría nunca contesto y mantuvo comunicación, pese a las consultas, no existiendo interés o debida diligencia para que dicho acuerdo se concretara, impidiendo a su parte cumplir con todo lo pactado, por no recibir r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco.           Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en este proceso Rol C-1798-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte demandada, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 18 de agosto de 2023, por la cual se rechaza, sin costas, la excepción de contrato no c

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