SIN INFORMACION

LIENQUEO/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Lienqueo Barrales, en representación de Amada Sylvia Barrales Orellana, interponiendo recurso de protección en contra del Centro de Salud Familiar Lo Hermida (CESFAM), Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), Hospital del Salvador y la Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza, por haber ejecutado un procedimiento de fondo de ojos que causó pérdida de visión del ojo izquierdo de la recurrente y por no informar adecuadamente sobre la gravedad de su estado de salud. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente de 79 años, presentó problemas de visión en septiembre de 2020, siendo diagnosticada con cataratas y vicios de refracción en Integramédica S.A., al dirigirse al Centro de Salud Familiar Lo Hermida por ser beneficiaria Fonasa, se le informó que ambos tratamientos estaban cubiertos por la Ley N° 19.966, emitiéndose interconsultas al Centro de Referencia de Salud de Cordillera Oriente. Posteriormente, relata que el 21 de diciembre de 2020, fue notificada como paciente GES, pero por errores del propio CRS, se le privó de la oportuna intervención, transcurriendo más de tres años hasta ser nuevamente notificada el 8 de enero de 2024. Refiere que el 16 de abril de 2024 fue operada del ojo derecho exitosamente, y el 14 de mayo de 2024 del ojo izquierdo, experimentando gran dolor durante esta última intervención y presentando síntomas diferentes a la cirugía anterior. Agrega que tras los controles post-operatorios, el 10 de julio de 2024 se le informó que ambas operaciones habían sido exitosas, recuperando su visión. Manifiesta que el 8 de agosto de 2024, durante un control diabético en el CESFAM Lo Hermida, la profesional Cecilia Carvajal Cortes ordenó un procedimiento de fondo de ojos basado en sospecha de problema AUGE, pese a q

Fundamentos

fundamentos contenidos en el recurso de protección interpuesto en su contra, solicitando su rechazo. Expresa que con fecha 3 de septiembre de 2020, Amada Sylvia Barrales Orellana fue atendida en el centro de salud Integramédica S.A., donde se le diagnosticó problemas de cataratas y vicios de refracción. Dado este cuadro, alude que se emitió interconsulta al CRS Cordillera a la especialidad de oftalmología con fecha 11 de septiembre de 2020 para manejo y resolución de cataratas, siendo atendida el 21 de diciembre de 2020. Precisa que la paciente ya contaba con una derivación por vicio de refracción al mismo establecimiento con fecha 5 de febrero de 2020, cuya atención se realizó el 3 de noviembre de 2020. Posteriormente, alega que se realizó examen de fondo de ojo con fecha 30 de agosto de 2024 por prestador externo Retidiag, mediante evaluación con cámara no midriática. Los resultados informaron que no se observaban signos de retinopatía diabética, pero se apreciaban otras alteraciones: en ojo derecho sin RD, y en ojo izquierdo sin RD pero con MNV activa con hematoma subretinal, recomendándose derivación y evaluación por oftalmólogo a la brevedad según protocolo local. Aduce que con fecha 12 de septiembre de 2024, el informe del examen de fondo de ojo fue revisado por el médico contralor del CESFAM y dada la alteración descrita ("membrana neovascular activa con hematoma subretinal ojo izquierdo"), que puede producir riesgo de daño en retina y pérdida de visión, fue derivada a policlínico de choque de oftalmología ubicado en Hospital del Salvador, único dispositivo de la red que recibe pacientes en forma espontánea en caso de urgencia, sin esperar agendamiento de hora. La derivación se realizó a través de interconsulta, escribiéndose en forma textual el resultado del examen, siendo atendida en el policlínico el día 13 de septiembre de 2024. Sostiene que no existe responsabilidad de su parte en los hechos denunciados, toda vez que actuó de manera diligente al detectar las alteraciones en el examen de fondo de ojo y derivar oportunamente a la paciente al establecimiento especializado correspondiente. En virtud de los argumentos expuestos, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y, previa tramitación de autos, se declare no ha lugar en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acción u omisión alguna que configure vulneración de derechos constitucionales. Sexto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Séptimo: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Amada Sylvia Barrales Orellana, en contra del Centro de Salud Familiar Lo Hermida, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, Hospital del Salvador y la Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) señora Rodríguez. N°Protección-23461-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Lienqueo Barrales, en representación de Amada Sylvia Barrales Orellana, interponiendo recurso de protección en contra del Centro de Salud Familiar Lo Hermida (CESFAM), Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), Hospital del Salvador y la Ministra

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