COMMENTZ ARANGUIZ ALLAN /BANCO CENTRAL DE CHILE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE-MINISTERIO DE HACIENDA.
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2.- Que, los
Fundamentos
fundamentos del recurso y, principalmente, los actos que se impugnan, no corresponden a aquéllos que según la Ley Nº 18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones o derechos por parte del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2246-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a d
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