1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

AGUILAR/LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LTDA.

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT T-8-2024, RUC 24-4-0561663-3, Rol I.C.886-2024, don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre tutela laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda deducida en subsidio por su parte, declarando que el despido a su representada fue injustificado y, como consecuencia de aquello, se ordena a la actora a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por años de servicios, con recargo del ochenta por ciento, sumas que deben ser pagadas con reajuste e intereses, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más el pago de las costas, que se regulan en el diez por ciento del total a pagar, conforme a la liquidación que se llevará a efecto en su oportunidad. Invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 478, letra e), es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, particularmente el establecido en el numeral 6, en tanto toda sentencia definitiva debe contener “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Por la parte demandada, deduce recurso de nulidad el abogado, don Diego Zárate Núñez, invocando como causal de nulidad también la del artículo 478, letra e), por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, primero, en lo que respecta al numeral 4, en tanto omitiría el análisis de toda la prueba rendida y, luego, conforme a la causal del mismo artículo 478, letra b), por haber sido dictada la sente

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. Primero: Que, la demandante expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en especial, aquel contenido en el numeral 6, pues debe contener “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Expresa que su libelo pretensor contiene una acción de nulidad del despido, la que se encuentra debidamente fundamentada en las páginas 9 y10. En ese sentido, en el petitorio de dicha presentación se solicita que se declare: “Que, sin perjuicio de haberse escriturado el contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2011, la relación de laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, se sostuvo entre el 30 de agosto de 2010 y el 21 de febrero de 2024, o bien según las fechas o periodo que V.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos”, además de solicitarse la declaración de que “el despido del que he sido objeto resulta nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, debido al no pago de las cotizaciones indicadas por el periodo señalado en esta demanda o aquellas que V.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos”, agrega que en la parte final se contiene una petición concreta, en orden a que se condene a la empleadora a pagar: “Todas las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, hasta la fecha en que mi empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que VS. se sirva fijar, a razón de $1.618.250 mensuales“. Adiciona que, juntamente con esta acción de nulidad del despido, se ejerció una acción de cobro solicitándose en el petitorio que se condene a la empleadora al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, específicamente, las de Fonasa, AFP Modelo y AFC, adeudadas durante el periodo trabajado en informalidad laboral entre el 30 de agosto de 2010 y el 28 de febrero de 2011. Coherente con aquello, el sentenciador, en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido, en aplicación del principio de primacía de la realidad, la demandante comenzó a prestar servicios antes que la fecha datada en el contrato de trabajo, por lo que sus pretensiones referidas a la nulidad del despido y cobro de cotizaciones debieron ser acogidas. Segundo: Que, para efectos de constatar si se configura el vicio denunciado, es menester analizar las pretensiones vertidas por la recurrente en su escrito de demanda. En efecto, basta una somera lectura a dicha presentación para verificar que ellas se encuentran contenidas en su petición principal, mismas que conforme a las pruebas rendidas por las partes, el fallo recurrido desechó. Por el contrario, dichas pretensiones no fueron hechas valer en su petición subsidiaria, que es la que efectivamente fue acogida. Por consiguiente, no es efectivo que las pretensiones de declaración de nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales no fueron resueltas, razón por la cual el recurso de la demandante no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. Tercero: Que, la recurrente alega que la sentencia fue dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en primer lugar, en lo que respecta al numeral 4 de dicha disposición, pues, a su juicio, omitiría el análisis de toda la prueba rendida y, en segundo término, conforme a la causal del artículo 478, letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT T-8-2024, RUC 24-4-0561663-3, Rol I.C.886-2024, don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre tutela laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, por

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