BUSTOS/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR BIO BIO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 1.216-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció José Luis Bustos Vásquez, presidente del Club Deportivo Lord Cochrane de Lirquén, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA), representada por su presidente Juan Jiménez Fuentes. Expuso, en síntesis y en lo que interesa a este recurso, que el 01 de febrero 2025 hubo dos partidos en la Cancha Baquedano de Penco: El primero de ellos, que es el que interesa para los efectos de esta acción constitucional, correspondió a la “Copa de Campeones serie Súper Sénior” enfrentándose “Nacional de Penco” vs “Colo Colo” de la Asociación San Pedro; el segundo, categoría serie juvenil, tuvo horario de inicio a las 17:00 horas, “Cerro Porteño de Penco” vs “Pedro de Valdivia” de la Asociación San Pedro. Dice que aquél día efectivamente estuvo presente algunos instantes en las graderías de la referida cancha. Afirma que los partidos se desarrollaron con normalidad. Conversó con algunos dirigentes, tanto en las graderías como en la portería, luego de lo cual se retiró, sin que en dicha oportunidad hubiera agresiones de su parte, ni malos tratos, ni nada que pudiera asemejársele. Sin embargo, el 13 de febrero de 2025, el presidente de la Asociación de Futbol de Penco le comunicó la Sanción N°04977, dictada por la Comisión de Ética de la ANFA, suspendiéndolo por un año del ejercicio de sus funciones “por su actuación en el partido serie juvenil Cerro Porteño vs Pedro de Valdivia”, pese a que, como ya lo dijo, tenía la certeza de no haber estado en la cancha durante ese partido, sino en las graderías y luego asistió al matrimonio de un sobrino, y el poco rato que estuvo, que fue en otro partido, no incurrió en agresión alguna. Señala que el contenido de la sanción constaba en una pequeña “resolución tipo”, con ninguna descripción de los hechos imputados, lo cual resulta impropio de un acto generador de efectos tan importantes, co
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la Comisión de Ética de la Asociación Nacional de Futbol Amateur Regional Octava Región, el 13 de febrero de 2025, oportunidad en la que el Presidente de la Asociación de Fútbol de Penco le comunicó la Sanción N°04977, impuesta por la Comisión de Ética de la ANFA, suspendiéndolo por un año del ejercicio de sus funciones “por su actuación en el partido serie juvenil Cerro Porteño vs Pedro de Valdivia”, pese a que él no estuvo en la cancha durante ese partido, pues se encontraba en el matrimonio de un sobrino, y el poco rato que estuvo en otro de los partidos, no tuvo un altercado con nadie. Señala que la sanción consta en una pequeña “resolución tipo”, sin ninguna descripción de los hechos imputados, lo cual resulta impropio de un acto generador de efectos tan importantes, como lo es la suspensión por un año de su cargo de dirigente deportivo, por lo que solicita que dicha sanción sea dejada sin efecto; 3°) Que, por su parte, el presidente de la asociación recurrida solicitó el rechazo del recurso, pues la sanción de suspensión por el plazo de un año, prohibiéndole ejercer funciones “dirigenciales” en la organización, se le impuso en virtud de diversas infracciones reglamentarias que fueron debidamente acreditadas conforme al procedimiento interno que rige a esa asociación. Precisa que la medida disciplinaria impugnada por esta vía no se basó en un único hecho aislado, sino que en un conjunto de antecedentes concordantes y reiterados, que daban cuenta de una actitud permanente del recurrente contraria a los principios del respeto, probidad, responsabilidad y colaboración institucional que deben guiar el actuar de los dirigentes del fútbol amateur. Afirma que entre los hechos que fundan la sanción, se encuentra precisamente el comportamiento agresivo y provocador observado por el recurrente en el marco del partido entre los clubes Cerro Porteño y P
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por José Luis Bustos Vásquez, Presidente del Club Deportivo Lord Cochrane de Lirquén, en contra de la “Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA)” (sic), representada por su presidente Juan Jiménez Fuentes, sólo en cuanto se invalida la Sanción N°04977, de 11 de febrero de 2025, dictada por la Comisión de Ética de la ANFA, que lo suspendió por un año del ejercicio de sus funciones, como asimismo la resolución contenida en el Oficio N° 18, de 10 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración del actor, debiendo la denuncia formulada en contra del recurrente ser conocida, tramitada y resuelta por la asociación local o comunal de Penco. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 1.216-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 1.216-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció José Luis Bustos Vásquez, presidente del Club Deportivo Lord Cochrane de Lirquén, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA), representada por su presidente Juan Jiménez Fuentes. Expuso, en
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