JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FUENTES/SEREMI SALUD REGIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT O-1514-2023, RUC 23-4-0528014-0, Rol I.C.668-2024, don Felipe Yuri Vásquez, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de agosto dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó íntegramente la demanda deducida en contra de la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 478, letra e), por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular, la exigencia contenida en el numeral 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y por contener decisiones contradictorias. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para sustentar su recurso, la recurrente expresa que su representada ingresó al servicio Subsecretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso el 24 de junio de 2020 para prestar una serie de funciones bajo subordinación y dependencia, dentro del marco de lo establecido por el Decreto N°04 del 2020 del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria por Covid-19, suscribiéndose contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2020, estableciéndose ello en la cláusula decimosegunda del contrato, la cual señalaba expresamente que: “Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, el que las partes de consuno consideran que éste tiene un plazo fijo, preciso e improrrogable, desde el día 24/06/2020 hasta el 30/09/2020”. Señala que previo a cumplirse al plazo de término del contrato, las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo el 7 de septiembre de 2020, en el cual se establecía en su cláusula primera que: “se eleva a la calidad de esencial de este contrato, el que las partes, de consuno, consideran que éste tiene un plazo fijo, preciso e improrrogable, desde el día 01 de octubre de 2020 hasta el fin de la Estrategia”, haciendo referencia a la alerta sanitaria del Covid-19, y que sin perjuicio de que su representada fue contratada para prestar servicios bajo el marco normativo de dicho decreto, que ceñía la contratación de trabajadores para los servicios de salud para enfrentar el brote del nuevo coronavirus 2019, durante los últimos meses que se mantuvo vigente la relación laboral, realizó funciones relacionadas a otras enfermedades, tanto respiratorias como de otro tipo, además de otras funciones propias del servicio, pero ajenas a la pandemia que hacía referencia el decreto citado. Refiere que la relación se extendió mientras no se decretaba el término de la alerta sanitaria, lo cual finalmente ocurrió el día 31 de agosto de 2023. Previo a ello, el día 7 del mismo mes, se le entregó carta a la demandante en la cual se le informó el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, fundamentando la causal aplicada en los siguientes términos: “La configuración de la causal señalada se debe a que, como bien indica su Contrato de Trabajo, las funciones que emanan de aquel se prestaron dentro del marco de Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV), decretada por el DS Nº4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, mientras que en la respectiva cláusula de su Contrato, o Anexo de Contrato, se estipula que este se extiende, precisamente, hasta el término de dicha Alerta Sanitaria. En este orden de cosas, es de su conocimiento que, de conformidad al artículo 10 del citado D.S. Nº 4/2020, se establece que los efectos de aquel tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023

Fallo

por tanto, interpuso la demanda de autos, solicitando los recargos correspondientes y diferencias de pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo. En esa línea, el sentenciador, en el considerando séptimo, determinó el punto central de la discusión en los siguientes términos: “la discusión planteada en el presente juicio se centró en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que unió las partes, en el sentido planteado por la demandante, esto es, si éste nació como un contrato a plazo fijo que mutó a uno indefinido de acuerdo con la reglamentación contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código Laboral o, como plantea la demandada, si siempre fue uno por obra o faena, consistente en el fin de la estrategia estatal adoptada en el contexto de la alerta sanitaria por Covid 19”, y para resolver el conflicto reflexiona con el siguiente tenor que: “la trabajadora, con conocimiento del empleador, continua prestando servicios más allá del límite de dos años fijada para los contratos a plazo fijo de los profesionales, lo que tampoco concurre en la especie, ya que para ello se requiere la existencia de un contrato a plazo, lo que no se corresponde con la realidad acreditada en juicio, toda vez que, durante la vigencia de la relación laboral, las partes acordaron elevar a esencial la cláusula que disponía que la duración de la prestación de servicios sería hasta el “fin de la Estrategia”, por lo que se trata de un contrato por obra o faena, de aquellos regulados en el a

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT O-1514-2023, RUC 23-4-0528014-0, Rol I.C.668-2024, don Felipe Yuri Vásquez, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos sobre despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de agosto dos mil veinticuatro, por el Juz

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