SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO ENRIQUE CÓRDOVA/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR BIO BIO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 1.175-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Manuel Enrique Salas Miranda, en representación legal del Club Deportivo Enrique Córdova, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur Regional Octava Región, en adelante ‘’ANFA Regional’’, representada legalmente por su actual presidente, Juan Jiménez Fuentes y, específicamente, en contra de su Comisión de Ética, órgano integrante de la primera. Expuso, en síntesis que durante el transcurso de un partido futbol que individualiza, en los momentos en que se marcó un gol por el Club Deportivo Enrique Córdova, en la celebración del mismo se arrojaron globos, papel picado y rollos de papel, momento en el cual se indicó por el equipo rival que uno de dichos rollos le pegó al entrenador del Club Deportivo Miramar, situación que, según el recurrente, no fue efectivo, según pudo concluirse luego de revisar las cámaras de video municipales, las que captaron el momento justo en que se produjeron los hechos, tal como se observaría en los fotogramas de dichas cámaras. Agrega que tras los hechos ocurridos, el árbitro decidió suspender el partido, al considerar que no estaban las condiciones de seguridad para continuar con la disputa futbolística. Posteriormente, el 25 de marzo de 2025, se les notificó que la serie Primera Infantil del Club Deportivo Enrique Córdova, fue eliminada del campeonato “Copa de Campeones 2025”. Añade que el Comité de Ética de la ANFA, recurrido en estos autos, el mismo 25 de marzo notificó al club deportivo por el cual se recurre, de dicha eliminación, fundamentando dicha decisión en lo dispuesto en los artículos 18 y transitorio letra K de las Bases del Campeonato Copa de Campeones 2025. Reprocha que la resolución del Comité de Ética se adoptó sin iniciar una investigación previa respecto de los hechos ocurridos, no se solicitaron las cámaras de seguridad a la Municipalidad de Hualpén, tal como l

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos y, además, por pretender utilizar esta “acción cautelar” como una vía de apelación impropia respecto de una sanción adoptada conforme al Reglamento ANFA 2019. Señala, en cuanto a los hechos descritos en el recurso, que el 7 de abril de “2024” (sic) se disputaba el partido de ida de cuartos de final del “Campeonato Copa de Campeones”, serie primera infantil, entre el “Club Deportivo Lord Cochrane de Penco” (sic) y el Club Deportivo Enrique Córdova de Hualpén. Precisa que el encuentro fue suspendido al minuto 35 del segundo tiempo producto de graves hechos de violencia protagonizados por apoderados del Club Enrique Córdova, quienes ingresaron irregularmente al terreno de juego y agredieron verbal y físicamente al equipo arbitral. Señala que dichos hechos fueron consignados en los informes del Director de Turno y de la terna arbitral, remitidos posteriormente conforme a los artículos 163 y 185 del Reglamento ANFA, los cuales detallan con precisión las agresiones y amenazas sufridas, las que impidieron continuar el partido y pusieron en riesgo la integridad de los jueces deportivos. Explica que conforme a estos antecedentes, la Comisión de Ética de la ANFA Región del Biobío, órgano autónomo y permanente previsto en el artículo 45 del Reglamento, sesionó el 9 de abril de “2024” (sic) y, tras deliberación, resolvió sancionar al Club Deportivo Enrique Córdova con su eliminación del campeonato en su serie infantil, en virtud del artículo 185 letra f), por hechos de violencia imputables a su entorno. Indica que el artículo 177 del Reglamento ANFA 2019 establece: “Para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de las asociaciones afiliadas entre sí, el comité de ética o disciplina aplicará sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina. Se considerarán faltas de disciplina el transgredir los estatutos de ANFA, el presente Reglamento y las demás regulaciones emanadas de ANFA y sus asociaciones y las reglas de juego del fútbol.” A su vez, el artículo 185 tipifica como sancionables los actos que alteren gravemente el desarrollo normal del partido, incluyendo las agresiones de simpatizantes o apoderados. Precisa que la eliminación del torneo se contempla expresamente como una de las medidas disciplinarias posibles. Afirma que la sanción,

Fallo

por tanto, fue adoptada por un órgano competente, sobre hechos acreditados y con un claro sustento reglamentario. Argumenta que en la especie no hay ilegalidad, ya que la sanción fue adoptada por un órgano competente, conforme al reglamento; no hay arbitrariedad, pues la decisión fue fundada en hechos graves acreditados por informes oficiales; no se afecta la propiedad, ya que la participación en un campeonato no constituye un derecho patrimonial protegido por la Constitución; no hay igualdad vulnerada, ya que se aplicó la misma regla que en casos similares; no se agotó la vía reglamentaria, pues el club no utilizó los recursos previstos en los artículos 249 y siguientes del Reglamento ANFA. Luego cita jurisprudencia que avalaría su petición de rechazo del presente recurso, concluyendo que la sanción aplicada al Club Deportivo Enrique Córdova fue legal, razonada, fundada y proporcional, pues responde a hechos de violencia graves, verificados oficialmente, y fue impuesta por un órgano competente, dentro del marco reglamentario aceptado por el propio club. Precisa que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, y el recurso de protección ha sido mal interpuesto y mal dirigido, pues pretende convertir a esta Corte en una instancia revisora de decisiones disciplinarias legítimas adoptadas por una organización autónoma, por todo lo cual solicita su rechazo. Acompañó el Reglamento 2019 de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur. Se trajeron los autos en relación. Con lo

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Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 1.175-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Manuel Enrique Salas Miranda, en representación legal del Club Deportivo Enrique Córdova, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur Regional Octava Región, en adelante ‘’ANFA Regional’’, repr

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