JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-5-2022, caratulada “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO.” Por sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió parcialmente la reclamación interpuesta respecto de la resolución de multa Nº8572/22/46 de 12 de agosto de 2022 y consecuencialmente dejó sin efecto las multas N°1 y 2 y rebajó al mínimo legal las multas 3 y 4. Contra este fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con una errónea calificación jurídica de los hechos asentados, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a las multas n°1 y n°2 y declare que se rechaza la reclamación interpuesta por la contraparte respecto de dichas infracciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Explica que, tras una fiscalización realizada a la reclamante, se cursaron cuatro infracciones, y para efectos de este recurso son únicamente relevantes las multas n°1 y n°2, cursadas por no otorgar (remunerar) los días de descanso acumulados en la semana que excedan de uno, de acuerdo con lo convenido, esto es, infracción al artículo 38 inciso sexto del Código del Trabajo; y multa N°2, por no pagar remuneraciones, esto es, infracción al artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que el recurso se dirige contra lo razonado y sentenciado en los motivos Octavo y Noveno de la sentencia en alzada, los cuales transcribe. En relación con la multa n°1, dice que el juez dio por establecidos los siguientes hechos: Que el empleador durante el lapso que consta en la resolución de multa, abril de 2022 a junio de 2022, pagó a los trabajadores señalados en la sanción, como forma especial de remuneración según establece el artículo 38 inciso sexto, determinados montos que constan en la propia multa. Que, desde julio de 2022 la empresa modificó los montos a pagar, debido a que se detectó un defecto en el sistema de pago de remuneraciones que importó un error en los montos pagados desde abril de 2022 a junio de 2022. Que, el sistema de gestión del pago de remuneraciones es escogido por el empleador, sin tener injerencia alguna los trabajadores en dicha medida. Que la decisión de alterar el monto a pagar a los trabajadores fue adoptada de manera unilateral por el empleador. Luego, con relación a la multa n ° 2, dio por establecido: Que, la empresa remuneraba a través de un bono denominados “Bono de días compensados” los días festivos laborados en el ciclo de trabajo. Que, dado el error del sistema de gestión de pago de remuneraciones el empleador pagaba dicho bono. Que la decisión de suprimir el pago del bono en cuestión fue adoptada de manera unilateral por el empleador, desde julio de 2022. Que, consta en el considerando Décimo del fallo, cuando se fundamenta lo resuelto respecto de la multa n° 3, que alude a la escrituración del bono días compensados, que se estima obligatorio para el empleador la escrituración de dicho bono y que, por ende, dicha multa (N°3) se encuentra ajustada a derecho. Por lo ya dicho, señala que deben analizarse los hechos asentados a la luz de los principios del derecho del trabajo, y la normativa que se estimó infringida por el Servicio, y en relación a ello, el análisis del sentenciador de ambas multas es de similar naturaleza, estimando que el error detectado por la empresa respecto de los montos e ítems a pagar explica y justifica las medidas adoptadas por la empresa y que en definitiva fundan las sanciones,

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con una errónea calificación jurídica de los hechos asentados, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a las multas n°1 y n°2 y declare que se rechaza la reclamación interpuesta por la contraparte respecto de dichas infracciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Explica que, tras una fiscalización realizada a la reclamante, se cursaron cuatro infracciones, y para efectos de este recurso son únicamente relevantes las multas n°1 y n°2, cursadas por no otorgar (remunerar) los días de descanso acumulados en la semana que excedan de uno, de acuerdo con lo convenido, esto es, infracción al artículo 38 inciso sexto del Código del Trabajo; y multa N°2, por no pagar remuneraciones, esto es, infracción al artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que el recurso se dirige contra lo razonado y sentenciado en los motivos Octavo y Noveno de la sentencia en alzada, los cuales transcribe. En relación con la multa n°1, dice que el juez dio por establecidos los siguientes hechos: Que el empleador durante el lapso que con

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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-5-2022, caratulada “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO.” Por sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió parcialmente l

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