SIN INFORMACION

ECHAVARRI/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Santelices Ariztía, apoderado de José Ignacio Echavarri Morán y Rodrigo Silva Da Bove en la causa RIT N° 10.465-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de abril de 2025, que concedió la apelación deducida por el querellante Ingeniería y Construcción CyT S.A, contra la providencia dictada en audiencia el 9 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación formulada tras la comunicación de no perseverar formulada por el Ministerio Público en la presente causa. Señala que este querellante dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada en la audiencia en que se rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación en contra de sus representados, luego que el Ministerio Público, el 21 de marzo del mismo año, comunicara la decisión de no perseverar en el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Arguye que la decisión que no accede a la solicitud de forzamiento de la acusación no es apelable de acuerdo al artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal, sin perjuicio de, además, no encontrarse comprendida en aquellos casos previstos en el artículo 370 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Ahora bien, para los efectos del presente recurso de hecho debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 258 del citado Código. Con arreglo a los incisos primero y segundo, si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se acoge el recurso de hecho deducido el abogado Fernando Santelices Ariztía, apoderado de José Ignacio Echavarri Morán y Rodrigo Silva Da Bove en la causa RIT N° 10465-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, contra la resolución de quince de abril de dos mil veinticinco que concedió la apelación deducida por el querellante Ingeniería y Construcción CyT S.A contra la resolución de nueve de abril del año en curso, la que se declara inadmisible. Déjese copia de esta resolución en el Ingreso Corte Nº Penal 1913-2025. Regístrese y archívese. Penal N° 1870-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Santelices Ariztía, apoderado de José Ignacio Echavarri Morán y Rodrigo Silva Da Bove en la causa RIT N° 10.465-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de abril de 2025, que concedió la apelación deduc

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