JAVIER ANDRES VALDEZ ALVARADO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Angélica Huenuil Badilla, en representación de Javier Andrés Valdés Alvarado e interpone recurso de amparo contra resolución del 28 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a solicitud del Ministerio Público, decretando orden de detención en contra del amparado, en el marco de la causa RUC N° 2010062167-4, RIT N° 7274-2020, que se tramita en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Señala que el 03 de octubre de 2020, según el requerimiento fiscal, el imputado habría amenazado a su padre, Washington Crup Valdés Pinto, vía telefónica, señalándole: "Te voy a quemar la casa", generando temor fundado. La causa se formalizó mediante requerimiento de procedimiento simplificado presentado el 13 de septiembre de 2023, fijándose audiencia para el 27 de noviembre de 2023, la cual no pudo celebrarse por notificación fallida, debido a que el domicilio aportado por el Ministerio Público resultó incompleto. Se reprogramó la audiencia para el 20 de febrero de 2024, con nuevo domicilio aportado, pero nuevamente la notificación resultó infructuosa, por lo que no se concretó la comparecencia del imputado. Agrega que pese a las reiteradas notificaciones fallidas y a la inexistencia de apercibimiento conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó el 28 de mayo de 2025 la dictación de una orden de detención, lo que fue acogido por la magistrada Humilde del Carmen Silva Gaete, sin audiencia previa, sin debate y sin verificación de la legalidad de la notificación. En razón de ello, la defensa recurrió en amparo estimando vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, en tanto la resolución judicial sería arbitraria e ilegal, al no cumplir con los requisitos legales que permiten dictar una orden de detención conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal. El recurso señala que la conducta del tribunal infringe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que motiva el recurso la resolución de 28 de mayo de 2025, en que el Juzgado de Garantía de Talcahuano decretó orden de detención contra Javier Andrés Valdés Alvarado. La medida fue solicitada por el Ministerio Público tras reiteradas notificaciones fallidas a audiencias fijadas en 2023 y 2024. Se denuncia que la resolución se ha dictado sin audiencia previa ni verificar el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 127 del Código Procesal Penal. A su vez tanto el Ministerio Público, como el Tribunal recurrido defienden la legalidad de la actuación. 3º) Que para la comparecencia judicial, el sistema procesal penal ha establecido un conjunto de requisitos que tiene por objeto dar conocimiento al encartado del proceso que se sigue en su contra, así en lo pertinente el artículo 26 del Código Procesal Penal indica que: “En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes deberán ser conminados por el juez, por el ministerio público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores. Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio. En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Para tal efecto, los intervinientes en el procedimiento deberán ser advertidos de esta circunstancia, lo que se hará constar en el acta que se levantare.” A su vez el artículo 33 del mismo cuerpo legal, agrega en lo pertinente que “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.” Es decir, si bien es cierto el artículo 33 ya citado permite al Tribunal de Garantía la dictación de una orden de detención ante la no co
Fallo
se resuelve el fondo del recurso. El Ministerio Público evacuó informe en relación con el recurso de amparo deducido en favor de Javier Andrés Valdés Alvarado, en el marco de la causa RIT N° 7274-2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, seguida en su contra por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. En dicho informe, con fecha 30 de mayo de 2025, el ente persecutor señala que el día 13 de septiembre de 2023 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del amparado, imputándole responsabilidad en calidad de autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Añade que se fijó audiencia para conocer del requerimiento, pero que el imputado no compareció, debido a que su notificación resultó fallida. En consecuencia, se fijó nueva audiencia, con orden de instrucción particular para su ubicación, sin obtener resultados. En razón de lo anterior, y a fin de asegurar la comparecencia del imputado y resguardar a la víctima, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía que se despachara orden de detención en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, lo que fue acogido por el tribunal con fecha 28 de mayo de 2025. Finalmente, se deja constancia de que se adjuntó copia de dicha solicitud al presente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Angélica Huenuil Badilla, en representación de Javier Andrés Valdés Alvarado e interpone recurso de amparo contra resolución del 28 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a solicitud del Ministerio Público, decretando orden de detención en contra del amparado, en el ma
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