HYM HENNES Y MAURITZ SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-462-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la reclamación judicial presentada por H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución Administrativa N°1698/23/25, de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, condenando en costas a la reclamante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundada en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva que resolvió la reclamación se recurrió de nulidad, por la causal del artículo 477 de ese Código, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinadamente, por infracción del artículo 503, del mismo cuerpo legal, que dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Indica la recurrente que, mediante el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo de multa en contra de la Resolución 1968/23/25, de fecha 19 de junio de 2023, que dictó la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, en el contexto de la fiscalización realizada en la tienda ubicada en Avenida Kennedy 5601, Las Condes (Open Kennedy), referida a la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, determinadamente, por no estar constituido dicho Comité a la fecha de la fiscalización, no obstante la existencia de más de 25 trabajadores en la sucursal. Imputando la Inspección que tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre Constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad e implica no disponer de las medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa, imponiendo una multa de 60 UTM. Precisa el recurso, que las normas que han sido infringidas son, además del artículo 503 del Código del Trabajo, las de los artículos 511 y 512, del mismo Código. Explica que, el Código del Trabajo ha establecido un doble sistema de recursos respecto de las resoluciones de multa de la Dirección del Trabajo, distintos de aquellos propios del derecho administrativo. La primera forma es la del artículo 503 del Código laboral, que establece una fórmula amplia de reclamación, en la cual el empleador concurre directamente ante el Juzgado del Trabajo dentro de 15 días para recurrir. La que es diferente de la fórmula del artículo 511 del mismo Código, que establece una fórmula restringida. También el recurso sostiene que se ha infringido el artículo 512, del Código laboral, el que transcribe y que establece una fórmula de reclamación judicial respecto de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración, y que tiene un ámbito limitado que circunscribe la discusión. Añade el recurso que, de ese modo, se observa que la instancia judicial tiene dos fórmulas posibles, las que son esencialmente distintas no solo en la forma y los plazos, sino respecto del marco en el cual
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundada en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva que resolvió la reclamación se recurrió de nulidad, por la causal del artículo 477 de ese Código, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinadamente, por infracción del artículo 503, del mismo cuerpo legal, que dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Indica la recurrente que, mediante el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo de multa en contra de la Resolución 1968/23/25, de fecha 19 de junio de 2023, que dictó la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, en el contexto de la fiscalización realizada en la tienda ubicada en Avenida Kennedy 5601, Las Condes (Open Kennedy), referida a la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, determinadamente, por no estar constituido dicho Comité a la fecha de la fiscalización, no obstante la existencia de más de 25 trabajadores en la sucursa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-462-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la reclamación judicial presentada por H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en cons
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