3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

OSCAR RAFAEL TAPIA GALLARDO CON COMUNIDAD COMPAÑIA DE ACERO DEL PACIFICO S.A. BLOQUE N°3

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, se dicta sentencia en la causa Rol N° 10.384-2021, seguida entre Oscar Rafael Tapia Gallardo v/s Comunidad Compañía de Acero del Pacífico S.A. Bloque N°3. La sentencia en lo resolutivo declara “Que, no ha lugar a la demanda de lo principal del libelo de fojas 37 y siguientes la que se rechaza conforme lo relacionado en la consideración octava.” SEGUNDO: Que se alza contra la sentencia, el señor Claudio Vigueras Falcón, abogado del actor, quien indica que el fallo le causa agravio, atendido lo señalado por el juez de la instancia en los

Fundamentos

considerando séptimo y octavo de la sentencia que se impugna. Al efecto refiere que el

Fallo

fallo le causa agravio, atendido lo señalado por el juez de la instancia en los considerando séptimo y octavo de la sentencia que se impugna. Al efecto refiere que el fallo es errado y contrario a derecho, por cuanto según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 19.537, su parte está haciendo uso de facultades que las mencionadas disposiciones legales le entregan. Indica además, que al sentirse afectado por las disposiciones del reglamento de copropiedad actual demandada la supresión, modificación o reemplazo de las normas que ya se mencionaron en la demanda. Señala que al rechazar el tribunal la demanda por existir un mecanismo de modificación del reglamento de copropiedad entre los propios comuneros, infringe los artículos 31 y 33 de la Ley 19.537, ya que esta facultad de los comuneros para modificar el reglamento no excluye en modo alguno la que la ley entrega al Juez de Policía Local, en estas reglas si un comunero lo pide y demuestra el fundamento de su petición. Agrega además que, el mecanismo de modificación por parte de los comuneros no excluye en modo alguno la obligación legal del tribunal de pronunciarse respecto de una modificación reglamentaria si algún comunero lo pide invocando esta facultad legal, y de decretar la modificación del reglamento si se cumple los requisitos para ello, lo según indica se probó en la causa. En consecuencia solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja la demanda deducida por su parte y se modifique el artículo sexto

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Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, se dicta sentencia en la causa Rol N° 10.384-2021, seguida entre Oscar Rafael Tapia Gallardo v/s Comunidad Compañía de Acero del Pacífico S.A. Bloque N°3. La

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