SIN INFORMACION

ARRIETA RODRÍGUEZ ALEJANDRO ARTURO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, que con fecha 7 de abril de 2025, comparece don Alejandro Arturo Arrieta Rodríguez, chileno, marino mercante, cédula nacional de identidad N° 5.542.420-9, representado por su abogado patrocinante don Eduardo Antonio Bustamante Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado por su Director Regional de Valparaíso don Miguel Fernando Toledo Alegría, por haber dictado la Resolución Exenta N°40 de fecha 7 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de pensión de vejez y desahucio conforme al régimen previsional de la ex Caja CAPREMER. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se sustenta en una errónea calificación de los hechos respecto de la naturaleza marítima de las actividades de la empresa MARITRANS y de las funciones ejercidas por el recurrente, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido pronunciarse favorablemente sobre su solicitud de pensión. Expone que desarrolló toda su carrera profesional en el ámbito naval y marítimo. Egresó de la Escuela Naval en 1974 como Piloto Tercero de la Marina Mercante Nacional, trabajando posteriormente embarcado en buques de la Compañía Sudamericana de Vapores por aproximadamente 25 años, alcanzando el grado de Capitán de Alta Mar y cotizando en la ex Caja CAPREMER. Posteriormente, se incorporó a la empresa MARITRANS Ltda. como "Customer Services", función que implicaba captación de clientes y coordinación de embarques marítimos entre Estados Unidos y Chile, continuando sus cotizaciones en el IPS como continuador legal de CAPREMER. Con fecha 3 de agosto de 2018 presentó solicitud de pensión de vejez y desahucio para pensionarse conforme al régimen de la ex Caja CAPREMER. Durante el procedimiento administrativo, la Dirección Regional del Trabajo concluyó mediante Informe

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la resolución impugnada adolece de errónea calificación de hechos en dos aspectos: primero, respecto del giro de MARITRANS y sus funciones, alegando que se omitió considerar la declaración rectificatoria de la representante legal que clarifica las actividades marítimas; segundo, error en la información sobre movimientos migratorios, ya que sí ingresó al país por motivos laborales según consta en sus pasaportes. Argumenta que estos errores fácticos afectan los presupuestos de hecho del acto administrativo, generando una defectuosa motivación que vicia su validez conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 19.880. Respecto de la vulneración constitucional, sostiene que la Resolución Exenta N°40 vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, por cuanto le impide acceder a la fórmula de cálculo más beneficiosa de la Ley N° 15.386 versus la menos favorable de la Ley N° 10.475, representando una reducción importante en su pensión y defraudando la confianza legítima generada durante más de 25 años de cotizaciones en CAPREMER.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°40 de 7 de marzo de 2025, se ordene al IPS pronunciarse favorablemente sobre su solicitud declarando su adscripción al régimen de la ex Caja CAPREMER, o se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°40 de 7 de marzo de 2025; 2) Certificado de actividades económicas de MARITRANS del SII; 3) Rectificatoria de Declaración Jurada de la representante legal de MARITRANS; 4) Pasaportes del recurrente; 5) Extracto de escritura de transformación de MARITRANS; 6) Set de 27 Master Bill of Landing de 2017-2018; y 7) Archivo PDF de la página web de MARITRANS. A folio 10, evacua informe la empresa MARITRANS, quien señala la forma de constitución de la empresa por doña Mabel Alejandra Miranda León y don Claudio Finizio Olimpo mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 1998, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo. Desde su fundación fue concebida como una empresa marítima, iniciando actividades en 1998 ante el Servicio de Impuestos Internos para desarrollar operaciones de transporte de pasajeros marítimo, transporte de carga marítima y cabotaje. La empresa informa que desde 1998 hasta la actualidad ha operado ininterrumpidamente en la industria mar

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, que con fecha 7 de abril de 2025, comparece don Alejandro Arturo Arrieta Rodríguez, chileno, marino mercante, cédula nacional de identidad N° 5.542.420-9, representado por su abogado patrocinante don Eduardo Antonio Bustamante Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión

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