TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR / PREFABRICADOS BULL STONE SPA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Rol N°112-2024, del Ingreso Tributario de esta Corte, procedente del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte denunciada en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro que, en lo que interesa, le impuso al contribuyente denunciado una multa de $41.028.740.- por concepto de IVA, al acoger la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que por resolución de la Sala tramitadora, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaró admisible el recurso de casación en la forma deducido únicamente respecto de la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, declarándose inadmisible en lo que respecta a la causal del artículo 768 N°5 del mencionado Código. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior y con el mejor estudio de los antecedentes que proporciona el conocimiento con motivo de la vista de la causa, además de lo expuesto en estrados por la parte recurrida, se ha de tener presente la normativa especial que regula la materia. El artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”. Por su parte el mencionado artículo 766, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. TERCERO: Que, al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta procedente la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que él no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación: CUARTO: Que, las alegaciones contenidas en el recurso de apelación deducido no son suficientes para desvirtuar las conclusiones contenidas en la sentencia en alzada, por cuanto se encuentra debidamente acreditada la utilización por parte del denunciado de facturas falsas, toda vez que no dan cuenta de operaciones verdaderas de venta ni de la prestación de servicios, facturas que tampoco fueron reconocidas por varios de los supuestos emisores de las mismas, maniobras todas destinadas a incrementar ficticia e indebidamente el crédito fiscal del contribuyente denunciado, elementos de juicio que razonablemente llevan a desestimar la referida impugnación y a ratificar la sentencia recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 764 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. II. Que se confirma el fallo apelado, precedentemente señalado, pronunciado por el citado tribunal en los autos RUC: 22-9-0000492-3, RIT: GS-16-00105-2022. Regístrese y devuélvanse vía interconexión. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°112-2024 – TRIBUTARIO Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y el señor Juan Ángel Muñoz López.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Rol N°112-2024, del Ingreso Tributario de esta Corte, procedente del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte denunciada en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro que, en

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